Declaración del ejercicio 2005, de las personas morales del régimen simplificado

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El artículo 81, primer párrafo, de la Ley del ISR indica que las personas morales que tributen en el régimen simplificado cumplirán con sus obligaciones fiscales aplicando al efecto lo dispuesto en la sección I "De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales" del capítulo II "De los ingresos por actividades empresariales y profesionales", del título IV "De las personas físicas", de la Ley del ISR.

Opcionalmente, los contribuyentes del régimen simplificado cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $10'000,000, podrán aplicar las disposiciones de la sección II "Del régimen Intermedio", capítulo II "De los ingresos por actividades empresariales y profesionales", del título IV "De las personas físicas", de la Ley del ISR.

De acuerdo con el segundo párrafo del mismo artículo 81, las personas morales que tributan en el régimen simplificado cumplirán con sus propias obligaciones y lo harán en forma conjunta por sus integrantes en los casos que así proceda. En este caso, el impuesto que determinen por cada uno de sus integrantes se enterará de manera conjunta en una sola declaración.

No obstante, las personas morales que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, deberán cumplir con las obligaciones del título II "De las personas morales" y de los artículos 122 y 125 de la Ley del ISR.

Al respecto, el artículo 122 de la Ley del ISR indica que los ingresos se considerarán acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos, mientras que el artículo 125 de la misma ley establece los requisitos que deben reunir las deducciones, entre ellos, que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio fiscal de que se trate.

El ISR del ejercicio se pagará mediante declaración que se presentará durante marzo del año siguiente, ante las oficinas autorizadas, excepto cuando se trate de personas morales, cuyos integrantes por los cuales cumplan con sus obligaciones fiscales sólo sean personas físicas; en este caso, la declaración se presentará en abril del año siguiente.

El impuesto al activo (IA) del ejercicio se presentará conjuntamente con la declaración del ISR.

En cuanto al impuesto al valor agregado (IVA), de acuerdo con el artículo 32, fracción VII, de la ley de la materia, los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o las actividades gravados a la tasa de 0% deberán proporcionar la información que del IVA se les solicite en las declaraciones del ISR; sin embargo, según la regla 5.1.14 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2005-2006, los contribuyentes cumplirán con proporcionar la información del IVA mediante la Declaración informativa múltiple en los términos del capítulo 2.20 de la misma resolución. Así, en la declaración anual del ejercicio fiscal de 2005 no deberá proporcionarse información alguna con respecto a este impuesto.

Para presentar la declaración anual de ISR e IA, la regla 2.17.1 de la RMF para 2005-2006 señala que las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio de 2005, relativas a los gravámenes citados, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, deberán presentarse vía Internet, en la dirección electrónica del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y en los casos que resulte cantidad a cargo, en el portal electrónico de las instituciones de crédito autorizadas.

Para tal efecto, se obtendrá el Programa para presentación de declaraciones anuales 2005, en la dirección electrónica www.sat.gob.mx o en dispositivos magnéticos, en las administraciones locales de asistencia al contribuyente.

Este programa está disponible en la dirección electrónica referiday se identifica como "DEM 2006", el cual contiene, entre otros, el formulario 20 "Declaración del ejercicio. Personas morales régimen simplificado", integrado por las siguientes plantillas:

  1. Datos de identificación.

  2. Participación de los trabajadores en las utilidades.

  3. Cifras al cierre del ejercicio.

  4. Dividendos o utilidades distribuidos.

  5. Estados de posición financiera (Balance).

  6. Ingresos acumulables.

  7. Deducciones autorizadas.

  8. Determinación del impuesto sobre la renta.

  9. Determinación del impuesto al activo.

  10. Información de los integrantes.

    En virtud de lo anterior, en esta ocasión se ejemplifica el...

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