Se declara inconstitucional el cobro de IVA por venta de alimentos preparados para su consumo

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El artículo 2o.-A, fracción I, último párrafo, de la Ley del IVA vigente a partir del 1o. de enero de 2003, indica lo siguiente:

2o. A........................................................................................................................................................................

Se aplicará la tasa que establece el artículo 1o. ala enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entregara domicilio.

Es de observar que este precepto, en relación con el que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2002, se modificó en cuanto a la indicación de que se aplicaría la tasa general de IVA en la enajenación de alimentos preparados para su consumo, cuando fueran para llevar o entregar a domicilio. Así, a partir del presente ejercicio, los contribuyentes que efectúen dicha enajenación deberán pagar el gravamen conforme a lo siguiente:

Tipo de contribuyente Tasa que se aplicará para determinar el impuesto Fundamento
Personas físicas o morales no residentes en la región fronteriza. 15% Artículos 1o. y 2o.-A, fracción I, último párrafo, de la Ley del IVA.
Personas físicas o morales residentes en la región fronteriza. 10% Artículos 2o. y 2o.-A, fracción I, último párrafo, de la Ley del IVA.

Sin embargo, a fines de agosto pasado, el juez segundo de distrito del estado de Tabasco resolvió improcedentes, en primera instancia, a favor de dos contribuyentes dedicados a la venta de comida rápida y para llevar, las modificaciones al artículo 2o.-A referido, pues concluyó que ese precepto viola el principio de equidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de nuestra Carta Magna.

Cabe recordar que aun cuando se dictó la inconstitucionalidad de la disposición en comento, la sentencia sólo beneficiará a quienes solicitaron el amparo de la justicia federal, razón por la que los contribuyentes que no lo hicieron, deberán seguir pagando el impuesto que causen en las operaciones respectivas.

Además, es importante señalar que este fallo se obtuvo en primera instancia, por lo que seguramente la autoridad hacendaria interpondrá el recurso de revisión para hacer valer la constitucionalidad del precepto citado.

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