Resolución que declara como terreno nacional el predio denominado Las Palmas, Municipio de San Carlos, Tamps

Fecha de disposición25 Febrero 2000
Fecha de publicación25 Febrero 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio denominado Las Palmas, Municipio de San Carlos, Tamps.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 510433, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 510433, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado Las Palmas , con una superficie de 35-27-25 (treinta y cinco hectáreas, veintisiete áreas, veinticinco centiáreas), localizado en el Municipio de San Carlos del Estado de Tamaulipas.

2o.- Que con fecha 6 de noviembre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 704353, de fecha 1 de febrero de 1999, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 24 grados, 23 minutos, 26 segundos; y de longitud Oeste 99 grados, 04 minutos, 17 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Ejido Los Angelitos

AL SUR: Valentín Flores Pérez

AL ESTE: Alfonso Pérez Rodríguez

AL OESTE: Ejido Los Angelitos y Valentín Flores Pérez

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR