Resolución que declara como terreno nacional el predio La Paila, expediente número 737573, Municipio de Reforma, Chis
Fecha de disposición | 26 Octubre 2004 |
Fecha de publicación | 26 Octubre 2004 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Resolución que declara como terreno nacional el predio La Paila, expediente número 737573, Municipio de Reforma, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 737573, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 737573, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado La Paila , con una superficie de 09-67-07 (nueve hectáreas, sesenta y siete áreas, siete centiáreas), localizado en el Municipio de Reforma del Estado de Chiapas.
2o.- Que con fecha 3 de diciembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 714565, de fecha 26 de noviembre de 2003 emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 17 grados, 49 minutos, 54 segundos; y de longitud Oeste 93 grados, 14 minutos, 22 segundos, y colindancias:
AL NORTE: José Atila Contreras Flores
AL SUR: Crispín Morales Emeterio
AL ESTE: Guadalupe Morales López
AL OESTE: Crispín Morales Emeterio
CONSIDERANDOS
-
Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
-
Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que con fecha 26...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba