Resolución que declara como terreno nacional el predio La Guadalupe, expediente número 738394, Municipio de Reforma, Chis.
Fecha de disposición | 04 Marzo 2008 |
Fecha de publicación | 04 Marzo 2008 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Resolución que declara como terreno nacional el predio La Guadalupe, expediente número 738394, Municipio de Reforma, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 738394, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 738394, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "La Guadalupe", con una superficie de 00-55-99 (cero hectáreas, cincuenta y cinco áreas, noventa y nueve centiáreas), localizado en el Municipio de Reforma del Estado de Chiapas.
2o.- Que con fecha 31 de marzo de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 715968, de fecha 28 de mayo de 2007 emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 17 grados, 53 minutos, 23 segundos; y de longitud Oeste 93 grados, 18 minutos, 45 segundos, y colindancias:
AL NORTE: María del Rosario Avalos Vidal
AL SUR: Rancho El Nopal
AL ESTE: Terrenos presuntos nacionales
AL OESTE: Ejido El Limoncito
CONSIDERANDOS
I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba