Resolución que declara como terreno nacional el predio La Faltiquera, Municipio de Tula, Tamps
Fecha de disposición | 04 Abril 2000 |
Fecha de publicación | 04 Abril 2000 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Resolución que declara como terreno nacional el predio La Faltiquera, Municipio de Tula, Tamps.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 510327, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 510327, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado La Faltiquera , con una superficie de 15-99-77 (quince hectáreas, noventa y nueve áreas, setenta y siete centiáreas), localizado en el Municipio de Tula del Estado de Tamaulipas.
2o.- Que con fecha 31 de enero de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 704215, de fecha 26 de enero de 1999 emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 23 grados, 07 minutos, 26 segundos; y de longitud Oeste 99 grados, 41 minutos, 05 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Paulín Molina Cervantes
AL SUR: Bernardino Sánchez Posadas
AL ESTE: Remigio Molina Galván
AL OESTE: Bernabé Molina Sustaita y Candelario Sánchez Molina
CONSIDERANDOS
-
Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
-
Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que con...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba