Resolución que declara como terreno nacional el predio Los Pavos de Arriba, expediente número 122818, Municipio de Sahuaripa, Son

Fecha de disposición11 Junio 2002
Fecha de publicación11 Junio 2002
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio Los Pavos de Arriba, expediente número 122818, Municipio de Sahuaripa, Son.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 122818, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 122818, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico, respecto del presunto terreno nacional denominado Los Pavos de Arriba , con una superficie de 4,047-38-00 (cuatro mil cuarenta y siete hectáreas, treinta y ocho áreas, cero centiáreas), localizado en el Municipio de Sahuaripa del Estado de Sonora.

2o.- Que con fecha 26 de julio de 1985 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 880474, de fecha 24 de agosto de 2000, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 29 grados, 28 minutos, 56 segundos; y de longitud Oeste 109 grados, 08 minutos, 50 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Zona federal del Río Aros

AL SUR: Predios Los Pavos de Abajo y Zetazora

AL ESTE: Zona federal del Río Aros

AL OESTE: Predio Los Pavos de Abajo y Mesa de Chuneropa o Rincón de las Víboras

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales...

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