Jurisprudencia de la SCJN que declara inconstitucional una ley. Su aplicación es obligatoria en el amparo, a fin de que prevalezca la supremacía de la Constitución

PáginasA56-A57

En la edición 366 de esta revista (tercera decena de junio de 2004), informamos sobre una tesis emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), referente a la aplicación de la suplencia de la queja por leyes declaradas inconstitucionales, en la que se indica que cuando una ley sea declarada inconstitucional y exista jurisprudencia al respecto, deberá operar la suplencia de la queja deficiente y, si procede, otorgar el amparo, sin importar de que se trate del primer acto de aplicación de la ley o de los siguientes, con lo que se permite el amparo en los siguientes actos de aplicación de la ley, aun cuando el contribuyente la hubiera consentido, pues en este caso la suplencia de la queja deficiente impide que se vulneren los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) por la aplicación de leyes inconstitucionales.1

La fracción I del artículo 76.-Bis de la Ley de Amparo (LA) dispone que las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como la de los agravios formulados en los recursos que esta ley establece,2 en cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la SCJN; por lo que en cumplimiento de esta obligación, el juzgador subsana omisiones o imperfecciones de la demanda, siempre a favor del quejoso.

Igualmente, la fracción II del artículo 84 de la misma ley establece que compete a la SCJN conocer del recurso de revisión, contra resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de leyes federales locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los estados, cuando estipulen la interpretación directa de un precepto de la Constitución; es decir, en el recurso de revisión la SCJN se limita a examinar sólo los planteamientos que controviertan en forma directa e inmediata la constitucionalidad de una norma.

Recientemente, la Segunda Sala de la SCJN conformó jurisprudencia en el sentido de que la suplencia de la queja deficiente, cuando se trate de leyes declaradas inconstitucionales, implica para los juzgadores del amparo suplir en esos casos la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR