Resolución que declara como terreno nacional el predio La Nueva Era, expediente número 737862, Municipio de Uxpanapa, Ver.   

Fecha de disposición21 Marzo 2008
Fecha de publicación21 Marzo 2008
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio La Nueva Era, expediente número 737862, Municipio de Uxpanapa, Ver.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 737862, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 737862, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "La Nueva Era", con una superficie de 799-46-51 (setecientas noventa y nueve hectáreas, cuarenta y seis áreas, cincuenta y una centiáreas), localizado en el Municipio de Uxpanapa del Estado de Veracruz.

2o.- Que con fecha 4 de agosto de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 715995, de fecha 5 de julio de 2007 emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 17 grados, 15 minutos, 32 segundos; y de longitud Oeste 94 grados, 43 minutos, 48 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Ejido Cuauhtémoc y tierras de uso común 1 del ejido Plan de Arroyos

AL SUR: Ejidos Benito Juárez y General Saturnino Cedillo

AL ESTE: Tierras de uso común 2 Pob. Piedra de Amolar antes ejido Plan de Arroyos

AL OESTE: Zona Federal del Río Verde o Chalchijapa y ejido Cuauhtémoc

CONSIDERANDOS

I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose...

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