Resolución que declara como terreno nacional el predio Las Malvinas I, expediente número 512555, Municipio de Balancán, Tab
Fecha de disposición | 18 Abril 2000 |
Fecha de publicación | 18 Abril 2000 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Resolución que declara como terreno nacional el predio Las Malvinas I, expediente número 512555, Municipio de Balancán, Tab.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 512555, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 512555, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado Las Malvinas I , con una superficie de 08-79-18 (ocho hectáreas, setenta y nueve áreas, dieciocho centiáreas), localizado en el Municipio de Balancán del Estado de Tabasco.
2o.- Que con fecha 9 de marzo de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 704966, de fecha 5 de abril de 1999, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 17 grados, 55 minutos, 00 segundos; y de longitud Oeste 91 grados, 37 minutos, 30 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Guillermo y Víctor Manuel Gómez Morales con dren de por medio
AL SUR: Carmen Pérez Barrientos y Julio Alberto López López
AL ESTE: Víctor Manuel Gómez Morales con dren de por medio y Julio Alberto López López
AL OESTE: Carmen Pérez Barrientos y Guillermo Gómez Morales
CONSIDERANDOS
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Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
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Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y...
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