Resolución que declara como terreno nacional el predio La Lucha II, expediente número 510250, Municipio de Paraíso, Tab

Fecha de disposición28 Marzo 2002
Fecha de publicación28 Marzo 2002
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio La Lucha II, expediente número 510250, Municipio de Paraíso, Tab.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 510250, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 510250, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado La Lucha II , con una superficie de 14-54-07 (catorce hectáreas, cincuenta y cuatro áreas, siete centiáreas), localizado en el Municipio de Paraíso del Estado de Tabasco.

2o.- Que con fecha 3 de noviembre de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 710212, de fecha 9 de noviembre de 2000, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 18 grados, 23 minutos, 30 segundos; y de longitud Oeste 93 grados, 29 minutos, 15 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Abelardo Carrillo Córdova y Rogelio Carrillo Madrigal

AL SUR: Ejido El Golpe y Pedro de la Cruz Velázquez

AL ESTE: Rogelio Carrillo Madrigal

AL OESTE: Soledad Alamilla y Pedro de la Cruz Velázquez

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR