Resolución que declara como terreno nacional el predio La Lucha II, expediente número 510239, Municipio de Paraíso, Tab
Fecha de disposición | 16 Mayo 2000 |
Fecha de publicación | 16 Mayo 2000 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Resolución que declara como terreno nacional el predio La Lucha II, expediente número 510239, Municipio de Paraíso, Tab.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 510239, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 510239, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado La Lucha II , con una superficie de 14-54-07 (catorce hectáreas, cincuenta y cuatro áreas, siete centiáreas), localizado en el Municipio de Paraíso del Estado de Tabasco.
2o.- Que con fecha 3 de noviembre de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 703639, de fecha 22 de octubre de 1998, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 18 grados, 23 minutos, 30 segundos; y de longitud Oeste 93 grados, 32 minutos, 30 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Braulio Vázquez Méndez y Efrén Arias Sánchez
AL SUR: Lucio Sánchez Alejandro y ejido El Golpe
AL ESTE: Efrén Arias Sánchez y ejido El Golpe
AL OESTE: Lucio Sánchez Alejandro y Braulio Vázquez Méndez
CONSIDERANDOS
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Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
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Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la...
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