La SCJN declara la invalidez de algunas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

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El artículo 5o., fracción VII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (LOPDC) estipula lo siguiente:

5o. Corresponderá a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente:

VII. Informar anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de su función y comparecer siempre que sea convocado para ese efecto, ante el Pleno o las Comisiones camerales correspondientes;

Asimismo, el artículo 9o., párrafos primero y segundo, de la misma ley dispone lo siguiente:

9o. La designación del Procurador de la Defensa del Contribuyente, será realizada por el Senado de la República o, en su caso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República.

El Procurador de la Defensa del Contribuyente durará en su encargo cuatro años y podrá ser ratificado para un segundo periodo. Podrá ser destituido y sujeto a responsabilidad por las causas y conforme a las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiere incurrir.

Por último, la fracción II del artículo 12 de dicho ordenamiento establece lo siguiente:

12. El Organo de Gobierno de la Procuraduría es un cuerpo colegiado que se integra de la siguiente manera:

II. Seis consejeros independientes, los cuales serán designados por el Senado de la República o, en su caso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

En relación con estos artículos conviene recordar que el 4 de octubre de 2006, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, en su carácter de Procurador General de la República, promovió acción de inconstitucionalidad en contra de ellos, en la que solicitó su invalidez.

Al respecto, en el DOF del pasado 16 de mayo, la SCJN dio a conocer la Sentencia de veintiséis de febrero de 2008, dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 38/2006, promovida por el Procurador General de la República, en contra de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión y del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como los votos (concurrente) que formulan los señores Ministros José Fernando Franco González Salas y Sergio Salvador Aguirre Anguiano; (particular) de los señores Ministros Mariano Azuela Güitrón y Sergio Salvador Anguiano, y (particular) del señor Ministro Juan N. Silva Meza.

Esta...

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