Se declara inconstitucional el impuesto sustitutivo del crédito al salario. Jurisprudencia de la SCJN

PáginasA54-A57

A partir del 1 o. de enero de 2002, entró en vigor el impuesto sustitutivo del crédito al salario (ISCAS), mediante un artículo único incorporado en el artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para ese ejercicio. Dicho numeral establecía en sus párrafos primero, séptimo y octavo, lo siguiente:

Están obligadas al pago del impuesto sustitutivo del crédito al salario establecido en este artículo, las personas físicas y las morales que realicen erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado en territorio nacional, conforme a lo siguiente:(...)

Los contribuyentes a que hace referencia este artículo podrán optar por no pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario a que se refiere el mismo, siempre que no efectúen la disminución del crédito al salario pagado a sus trabajadores establecida en los artículos 116, 117 y 120 de la Ley del ISR.

Cuando el monto del crédito al salario pagado a los trabajadores en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea mayor que el impuesto causado en los términos de este artículo, los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior podrán disminuir del impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, únicamente el monto en el que dicho crédito exceda del impuesto causado en los términos de este artículo, siempre y cuando, además, se cumplan los requisitos que para tales efectos establece el artículo 120 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Desde un inicio, el ISCAS fue un impuesto controvertido en diversos aspectos; entre otros, están los siguientes:

  1. Que a pesar de ser una contribución no tenía carácter obligatorio, ya que los contribuyentes podían optar por no pagarlo, siempre que no disminuyeran del ISR a cargo o del retenido a terceros el crédito al salario pagado a sus trabajadores.

  2. Que su recaudación no estaba destinada a cubrir el gasto público, ya que por concepto de ISCAS se tenía presupuestado obtener $0.00 (cero pesos), según lo estimado en el artículo 1o., apartado A, fracción I, punto 10, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002.

  3. Que no atendía la capacidad contributiva del contribuyente, pues al ejercer la opción de no pagar el impuesto, la repercusión económica en aquél se reflejaba en el monto que del crédito al salario pagado a los trabajadores no se podía acreditar contra el ISR a cargo o el retenido a terceros, lo cual no estaba en función de su capacidad contributiva, sino que atendía elementos ajenos, como el crédito al salario que correspondiera a los trabajadores.

  4. Que la base de este impuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo único que regula el ISCAS, no era precisa; por esta razón, la autoridad tuvo que señalar los elementos que se debían considerar para su determinación mediante la regla 13.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002-2003.

    Dada su importancia, a continuación se transcriben las tesis jurisprudenciales referidas:

    TESIS JURISPRUDENCIAL NUM. 9/2003 (PLENO)

    Ante ello, algunos contribuyentes consideraron que ese tributo violaba sus garantías constitucionales, por lo que solicitaron el amparo de la justicia federal, unos desde que entró en vigor y otros más después de haber presentado el primer pago provisional, e incluso algunos otros al efectuar la declaración anual.

    Así, el 11 de...

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