Aplicación de la jurisprudencia que declara inconstitucional una ley, respecto a la devolución de impuestos. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

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En noviembre de 2005, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) conformó jurisprudencia1 respecto a la obligatoriedad del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) de aplicar la jurisprudencia que declara inconstitucional una ley, siempre que esto proceda, al juzgar la legalidad de un acto o una resolución que se funden en esa ley, sin importar si se trata del primer o ulterior acto de aplicación. El pleno de la Corte basó esta resolución en las siguientes premisas:

  1. El TFJFA es un tribunal administrativo; por tanto, en virtud de disposición expresa del artículo 192 de la Ley de Amparo (LA) está obligado a observar la jurisprudencia que emita la SCJN.

  2. Al aplicar la jurisprudencia sobre una ley que se ha declarado inconstitucional, el TFJFA se limita a realizar un estudio relativo a si el acto o la resolución que el contribuyente impugna respetan el principio de legalidad previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), lo cual deriva en que el acto o la resolución sean ilegales, ya que tienen sustento en un precepto que se ha declarado inconstitucional por jurisprudencia de la SCJN.

  3. La obligatoriedad de la aplicación de la jurisprudencia que declara inconstitucional una ley, responde al principio de supremacía constitucional2 referido en el artículo 133 de la CPEUM, lo cual impide que subsistan actos impugnados ante un tribunal cuando se funden en preceptos contrarios a la Constitución.

  4. La aplicación de la jurisprudencia en este caso opera sin que importe que el acto o la resolución impugnados en el juicio de nulidad sean el primero o un ulterior acto de aplicación de la norma declarada inconstitucional, pues en ese tipo de juicios, la sentencia dictada produce efectos únicamente contra el acto o la resolución impugnados, pero no contra la ley que le sirve de fundamento.

  5. Las autoridades administrativas deben cumplir con la sentencia dictada por el tribunal, ya que dichas autoridades al emitir sus actos no están obligadas a aceptar la jurisprudencia que haya declarado la inconstitucionalidad de una ley; sin embargo, sí deben acatar la sentencia en que se haya aplicado dicha jurisprudencia.3

Al estar obligado a la aplicación de una jurisprudencia que declare la inconstitucionalidad de una ley, el TFJFA debe decretar la nulidad de las resoluciones administrativas que se hayan fundado en una ley declarada inconstitucional; además, se abrió la...

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