La décima época jurisprudencial: una nueva forma de ver y estudiar el Derecho en México

AutorLuis David Coaña Be
Páginas58-59
58 El Mundo del Abogado abril 2012
El 4 de octubre de 2011, Mé-
xico experimentó un cam-
bio trascendente en mate-
ria jurídica. No minúsculo.
De hecho, a mi juicio, es
una transformación sus-
tancial en la forma de ver y estudiar el
Derecho en nuestro país. Me explico.
El 6 y el 10 de junio pasado la Consti-
tución Política de México fue modifica-
da sustancialmente por medio de sen-
das reformas denominadas “del juicio
de amparo” y “de los derechos huma-
nos”, publicadas en el Diario Oficial de
la Federación. Estas reformas —junto
con la reforma constitucional en mate-
ria de seguridad pública y justicia penal
publicada en junio de 2008— no fue-
ron, a diferencia de muchas otras, tan
sólo un cambio de maquillaje o refor-
mas menores. En éstas se establecieron
diversos mandatos dirigidos a todas
las autoridades del país, que tenían un
mensaje común: respetar los derechos
humanos (otrora denominados garan-
tías individuales) de los mexicanos.
En consonancia con estas reformas,
la Suprema Corte de Justicia de la Na-
ción emitió, el pasado 14 de julio, una
resolución dentro del expediente “Va-
rios 912/2010”, que vino a romper para-
digmas en el modo de analizar y aplicar
el Derecho en nuestro país. En la deno-
minada “Sentencia del caso Radilla Pa-
checo”, el Máximo Tribunal estableció
como obligación de todos los jueces del
país (sean del fuero común o federal) la
aplicación directa de los preceptos es-
tablecidos en la Carta Magna, siempre
y cuando se vean involucrados y afec-
tados los derechos humanos contem-
plados en ésta y en los tratados inter-
nacionales firmados y ratificados por
México. Es decir, los jueces mexica-
nos ya no podrán aducir en sus senten-
cias que “tenían” invariablemente que
aplicar la ley secundaria, aun cuando
Luis David Coaña Be*
Ladécimaépocajurisprudencial:
unanuevaformadeveryestudiar
elDerechoenMéxico
La décima época del Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta deberá ser recordada
como la época que consolidó el respeto a los
derechos humanos del pueblo mexicano, sos-
tiene el autor, quien además considera que en
esta tarea deben involucrarse no sólo los im-
partidores de justicia y las autoridades, sino
también los propios abogados y académicos.
ésta contraviniera claramente el texto
constitucional, porque ésa era su “obli-
gación” y no estaban facultados para
aplicar directamente la Constitución.
En pocas palabras, se estableció el con-
trol constitucional difuso en México, lo
que hasta antes de esa sentencia estaba
prohibido por mandato jurisprudencial.
A la par, también se estableció el control
de convencionalidad ex officio para to-
dos los jueces, así como la aplicación del
principio pro personae como criterio de
selección de la norma aplicable en caso
de encontrar contradicciones entre un
derecho humano consagrado en la Car-
ta Magna y otro contemplado en un tra-
tado internacional.
Además de lo anterior, el pasado 29
de agosto la propia Suprema Corte de
Justicia de la Nación emitió el acuerdo
general 9/2011 mediante el cual deter-
minó que el 4 de octubre de 2011, junto
con la entrada en vigor de las reformas
constitucionales en materia de amparo
(y presuntamente la nueva Ley de Am-
paro, que a la fecha no ha sido emiti-
da), daría inicio la décima época del Se-
manario Judicial de la Federación y su
Gaceta. Esto nos obliga a redimensio-
nar la forma de ver y estudiar el Dere-
cho en México. Y digo que nos obliga
porque, en mi opinión, la construcción
de la nueva época jurisprudencial nos
corresponde a todos: jueces, litigantes,
académicos e incluso estudiantes de
Derecho. Continúo explicándome.
La jurisprudencia en México se ha
definido tradicionalmente como la in-
terpretación que los jueces hacen de la
ley, con el efecto de colmar una laguna
de ésta. Podemos señalar, grosso modo,
que son directrices que trazan los pro-
pios jueces facultados para emitirla res-
pecto de cómo debe ser interpretado
en lo subsecuente un precepto vago u
oscuro de la ley.
Cada cambio de época jurispruden-
cial ha venido de la mano con un cam-
bio significativo en la impartición de
justicia de nuestro país. Así, tenemos
que el último cambio de época, ocurri-
do en 1994, fue debido a la transforma-
ción estructural que sufrió en aquel en-
tonces la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, pero, además, a la introduc-
ción en la Carta Magna de dos nuevos
medios de control de constitucionali-
dad: las controversias constitucionales
y las acciones de inconstitucionalidad.
Y así ha ocurrido con las demás épocas .
Como mencioné, esta nueva época
viene antecedida de importantes re-
Twitter:@LCoanaBe

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