El debido proceso y las garantías de la persona imputada, conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

AutorJosé Roberto Izaguirre Santos
CargoAbogado y máster en Derecho Empresarial, Universidad Tecnológica Centroamericana (UNITEC) Coordinador del Programa de Capacitación a Fiscales de NCSC-Honduras
Páginas97-108
97
Doctrina
24
enero - junio de 2024
Revista Penal México
El debido proceso y las garantías de la persona
imputada, conforme a la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
Abogado y máster en Derecho Empresarial, Universidad
Tecnológica Centroamericana (UNITEC)
Coordinador del Programa de Capacitación a Fiscales de
NCSC-Honduras
José Roberto Izaguirre Santos
Rec: 15-09-2023 | Fav: 07-11-2023
RESUMEN: La construcción de un verdadero estado democrático de derecho es, sin duda, uno de los ma-
yores retos que tienen los Estados, esto implica un absoluto respeto a la dignidad que tiene toda persona,
con lo cual, estos tienen la obligación de prevenir, investigar, juzgar y reparar cualquier violación a los
derechos humanos. El debido proceso es un derecho fundamental, su ámbito de aplicación no solamente
debe respetarse en los juicios penales, sino en cualquier proceso donde esté en discusión o haya una con-
troversia de derechos o intereses de cualquier persona. El debido proceso está constituido por una serie
de garantías mínimas, donde los Estados están subordinados al respeto de lo dispuesto en los diferentes
instrumentos universales y regionales de protección de los derechos humanos, las constituciones políticas
y las leyes. Cualquier violación cometida por cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa
o judicial, que afecte o que cause un daño a las personas, hará responsable al Estado que las infrinja. En el
ámbito regional del sistema de protección de los derechos humanos en América, las sentencias de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) pasan en autoridad de cosa juzgada formal y material y tie-
nen un efecto inmediato entre las partes y un efecto indirecto para todos los Estados que forman parte del
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Humanos (CADH) o Pacto de San José, teniendo efectos erga omnes, es decir, obligan no solo a los Estados
parte del proceso objeto de la decisión, sino también a los que no participaron del juicio como parte.
PALABRAS CLAVE: Debido proceso, derecho de defensa, Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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