Los delitos contra los deberes del centinela en el ordenamiento Jurídico-militar español

AutorAntonio Millán Garrido
CargoUniversidad de Cádiz
Páginas47-86
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Los delitos contra los deberes
del centinela en el ordenamiento
jurídico-militar español*
Antonio Millán Garrido**
Sumario: I. Introducción. II. El servicio militar como bien jurídico tutelado. III. El cen-
tinela como sujeto activo. IV. Los artículos 146 y 147 del Código penal militar. V. El
delito de abandono de puesto: 1. Sujetos. 2. La conducta típica. 3. Culpabilidad. 4.
Penalidad. 5. Caracteres negativos: a) Causas de ausencia de acción típica. b) Causas
de justificación. c) Causas de inimputabilidad. d) Causas de inculpabilidad. 6. Circuns-
tancias modificativas de la responsabilidad criminal: a) Circunstancias atenuantes. b)
Circunstancias agravantes. 7. Formas de aparición: a) Grados de ejecución. b) Autoría
y participación. VI. El delito de incumplimiento de obligaciones: 1. Concepto: delimi-
tación de otras figuras afines. 2. Elementos: a) Sujetos. b) El núcleo de la conducta.
c) El grave daño al servicio. d) Culpabilidad. e) Penalidad. 3. Caracteres negativos y
circunstancias modificativas. 4. Formas de aparición. VII. Los delitos contra los deberes
del centinela cometidos frente a rebeldes o sediciosos y en circunstancias críticas. VIII.
Los delitos contra los deberes del centinela en tiempo de guerra. IX. Índice cronológico
de jurisprudencia.
I. Introducción
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te Código penal militar español.
* Este trabajo ha sido redactado como contribución al Libro Homenaje que un grupo de discípu-
los y colegas dedica al profesor doctor Miguel Polaino Navarrete, catedrático de Derecho penal
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** Universidad de Cádiz.
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das como delitos en casi todas las leyes penales militares. Y aunque, en épocas
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general hoy se las consideran infracciones contra el servicio2, más concreta-
mente, según algunos textos, contra el servicio de seguridad. Es el caso del
reciente Código penal militar policial peruano, aprobado por Decreto Legis-
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I del tít. III)3.
Este trabajo aborda un análisis de los delitos contra los deberes del cen-
tinela previstos en los artículos 146 y 147 del Código penal militar español,
1 Art. 333 del Código penal de Rumania de 21 de junio de 1968. Cfr. “Los títulos X y XI
del Código penal rumano”, nota introductoria y traducción de A. Millán Garrido, en Revista
Española de Derecho Militar
2 Es el criterio que siguió el Código penal militar italiano para tiempos de paz de 1941, que regu-
-
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a cura di S. Malizia, 5.ª ediz., Giuffrè Edit., Milano, 1975, pp. 84-87. Este criterio, apoyado
por la jurisprudencia y la doctrina en casi todos los países de nuetro entorno sociocultural, ha
sido acogido por la mayoría de los ordenamientos latinoamericanos. Así, entre otros, el Código
      
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47.804, de 17 de agosto), que, en este punto, reproduce los artículos 118 y 119 del Código penal
Código penal militar, Ecoe Ediciones, Santiago de Bogotá, 1996, p. 25). Es
también la concepción mantenida en el Derecho alemán, aun cuando la Ley penal militar regule
  
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traducción de A. Millán Garrido, en Revista de Derecho Público, núm. 95, 1984, p. 299).
3 El Peruano, núm. 11108, de 1 de septiembre de 2010, p. 424776. Esta concepción ha sido
tradicional en Venezuela, cuyo Código de Justicia Militar de 17 de septiembre de 1998 mantiene,
en este punto, el mismo criterio seguido por el anterior Código de Justicia Militar de 6 de agosto
de 1938, cuyo artículo 551 sanciona al “centinela que viole o quebrante la consigna, abandone
Legislación militar venezolana, Iorfan, Caracas, 1994, p. 274).
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infracciones cuya entidad y trascendencia contrastan con la escasa atención
que le ha dispensado la doctrina, vacío sólo en parte colmado con la escasa
jurisprudencia emanada de nuestros tribunales.
Comenzamos ocupándonos de la naturaleza jurídica de ambos delitos,
así como de su elemento subjetivo común: el centinela.
II. El servicio militar como bien jurídico tutelado
Los delitos contra los deberes del centinela son infracciones contra el servi-
cio militar, categoría dogmática que comprende cuantas conductas lesionan
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del Estado. La antijuridicidad material se contrae, en todos estos delitos, a la
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solamente es plena cuando todos los elementos del aparato militar funcionan
de forma exacta, incluso en sus engranajes más modestos y secundarios4.
La diferencia entre los delitos contra el servicio militar y aquella otra
categoría formada por los delitos contra la disciplina radica en que mientras
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defensivo del Estado a través de la tutela penal del servicio, el segundo pre-
tende lograr la necesaria cohesión de las fuerzas armadas a través de la tutela
penal de la disciplina. Ciertamente, servicio y disciplina no constituyen de por
sí bienes totalmente independientes, puesto que la cohesión está también en
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en los planos conceptual, dogmático y legislativo el encuadramiento de los
distintos tipos en cada una de las categorías5.
El servicio, además de una acepción subjetiva y otra objetiva, puede ve-
nir entendido en un sentido amplio y genérico o en un sentido estricto y espe-
4 Cfr. R. Venditti, I reati contro il servizio militare e contro la disciplina militare, 4.ª edic.,
Giuffrè Edit., Milano, 1995, pp. 7-8.
5 Cfr. A. Millán Garrido, “Delitos contra el deber de presencia en el servicio militar”, en Los
delitos contra la prestación del servicio militar, JM Bosch Editor, Barcelona, 1995, p. 479.
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