¿Deben gravarse para el IETU los ingresos derivados de deudas no cubiertas?

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Trabajo como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y venta de juguetes de plástico y metal. Debido a problemas de liquidez, la empresa no ha cubierto una deuda con un proveedor, la cual se originó en marzo de 2011. En días pasados, recibimos del proveedor una comunicación en la que nos señala que realizará la deducción en el ISR del crédito incobrable, a efecto de que la compañía acumule en ese impuesto el ingreso por la deuda no cubierta. Al efecto, tengo duda si el importe del ingreso también debe gravarse para el IETU.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Deben gravarse para el IETU los ingresos derivados de deudas no cubiertas?

Respuesta

En nuestra opinión, no deben gravarse para el IETU los ingresos derivados de deudas no cubiertas, por lo siguiente:

El artículo 18, fracción IV, de la Ley del ISR especifica lo siguiente (énfasis añadido):

18. Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente, en el mes en el que se consume el plazo de prescripción o en el mes en el que se cumpla el plazo a que se refiere el párrafo segundo de la fracción XVI del artículo 31 de esta Ley.

A su vez, el artículo 31, fracción XVI, de la Ley del ISR señala lo siguiente (énfasis añadido):

31 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVI. En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:

a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de treinta mil unidades de inversión, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Asimismo, será aplicable lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción, cuando el deudor del crédito de que se trate...

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