¿Se deben cumplir las obligaciones que establece la LSS al construir una casa-habitación, en caso de que la misma se haga por el propietario y sus familiares?

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Soy contador independiente. Uno de mis clientes me comentó que con ayuda de sus familiares comenzarán la construcción de un segundo nivel de su casa-habitación, por lo que me preguntó si debe cumplir las obligaciones que en materia de construcción dispone la LSS, tales como la inscripción patronal, el pago de cuotas obrero-patronales, la notificación de la obra, entre otras. Al efecto, tengo entendido que cuando se trata de construcciones de casa-habitación que realice el propietario no se deben cumplir las obligaciones referidas; no obstante, tengo duda de lo anterior.

Lector de Ecatepec, Edomex

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¿Se deben cumplir las obligaciones que establece la LSS al construir una casa-habitación, en caso de que la misma se haga por el propietario y sus familiares?

No se deben cumplir las obligaciones que la LSS indica cuando se trate de una construcción de casahabitación por su propietario y familiares, de acuerdo con lo siguiente:

1. El artículo 15, penúltimo párrafo, de la LSS dispone que las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI del mismo precepto no aplican en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, cuando los trabajos se efectúen en forma personal por el propietario, o bien, en obras realizadas por cooperación comunitaria, y se deberá comprobar el hecho en los términos del reglamento respectivo.

2. En este sentido, las fracciones I, II, III y VI del artículo 15 de la LSS señalan las obligaciones siguientes:

a) Registrarse e inscribir a los trabajadores en el IMSS, así como comunicar sus altas y bajas, las modificaciones salariales y los demás datos.

b) Llevar registros, tales como nóminas o listas de raya.

c)...

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