¿Debe trasladarse en forma expresa y por separado el IEPS que se cause por la enajenación de caramelos y otros productos de confitería al público en general en los CFDI que se emitan?

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III. Cuando del análisis a la
solicitud de aclaración y de la
documentación que hubiera
anexado, la aclaración haya sido
procedente, el SAT llevará a
cabo la eliminación de los datos
del contribuyente publicados en
su Portal, dentro del plazo de
cinco días contados a partir del
día siguiente al que se reciba la
solicitud de aclaración.
Sin perjuicio de lo dispuesto en
las fracciones II y III de esta regla,
el SAT llevará a cabo de manera
trimestral la actualización de los
datos publicados en su Portal.
Conforme a lo anterior, la solicitud de
aclaración podrá ser presentada en el
SAT, a través de su portal, o personal-
mente en cualquier administración des-
concentrada de servicios al contribu-
yente, previa cita registrada en el portal
del SAT o en el portal www.gob.mx.
Al respecto, el SAT resolverá la
solicitud de aclaración en el plazo
de tres días contados a partir del día
siguiente al que se reciba la misma.
Cuando del análisis a la solicitud de
aclaración y de la documentación
que hubiera anexado, la aclara-
ción haya sido procedente, el SAT
llevará a cabo la eliminación de los
datos del contribuyente publicados
en su portal, dentro del plazo de
cinco días contados a partir del día
siguiente al que se reciba la solici-
tud de aclaración; sin perjuicio de
lo anterior, el SAT llevará a cabo de
manera trimestral la actualización de
los datos publicados en su portal.
Por consiguiente, para que las
autoridades fiscales eliminen a una
persona física del listado de con-
tribuyentes con un crédito fiscal
cancelado de acuerdo con el último
párrafo del artículo 69 del CFF, pero
que ya liquidó, se podrá seguir el
procedimiento de aclaración ante el
SAT descrito antes.
¿Debe trasladarse en forma ex-
presa y por separado el IEPS
que se cause por la enajena-
ción de caramelos y otros pro-
ductos de confitería al público
en general en los CFDI que se
emitan?
Trabajo como contador indepen-
diente. En días pasados, comen-
cé a llevar la contabilidad de una
persona física que tributa en el
régimen de las actividades empre-
sariales y profesionales y que se
dedica a elaboración y venta de
caramelos y otros productos de
confitería. La venta de los produc-
tos la hace al público en general.
Tengo entendido que se debe
gravar con el IEPS la enajenación
de alimentos no básicos con una
densidad calórica de 275 kilo-
calorías o mayor por cada 100
gramos, entre los que se encuen-
tran los productos que vende
mi cliente; pero tengo duda con
respecto a si en los CFDI que se
emitan por la enajenación de los
productos al público en general
debe separarse en forma expresa
y por separado el IEPS causado
por las operaciones mencionadas.
Lector de Monterrey, Nuevo León
¿Debe trasladarse en forma expresa
y por separado el IEPS que se cause
por la enajenación de caramelos
y otros productos de confitería al
público en general en los CFDI que
se emitan?
En este caso, no, por lo siguiente:
El artículo 2o., fracción I, inciso J, de
la Ley del IEPS establece lo siguien-
te (énfasis añadido):
2o. Al valor de los actos o acti-
vidades que a continuación se
señalan, se aplicarán las tasas y
cuotas siguientes:
I. En la enajenación o, en su
caso, en la importación de los
siguientes bienes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
J) Alimentos no básicos que
se listan a continuación, con
una densidad calórica de 275
kilocalorías o mayor por cada
100 gramos….8%.
1. Botanas.
2. Productos de confitería.
3. Chocolate y demás productos
derivados del cacao.
4. Flanes y pudines.
5. Dulces de frutas y hortalizas.
6. Cremas de cacahuate y avellanas.
7. Dulces de leche.
8. Alimentos preparados a base
de cereales.
9. Helados, nieves y paletas de hielo.
Cuando los alimentos mencio-
nados cumplan con las disposi-
ciones relativas a las especifica-
ciones generales de etiquetado
FISCAL
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A53
2a. quincena
noviembre 2022
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