¿Debe retenerse ISR por las omisiones de ingresos en 2019 que, conforme a la ley, se asimilaron a dividendos ?

Páginas46-47
¿Debe retenerse ISR por las
omisiones de ingresos en 2019
que, conforme a la ley, se asi-
milaron a dividendos?
Soy contador de una persona
moral del régimen general de la
Ley del ISR que se dedica a la
fabricación y venta de respirado-
res. Recientemente, las autori-
dades tributarias finalizaron una
visita domiciliaria a la empresa y
determinaron que omitió ingre-
sos en el ejercicio de 2019 y por
los mismos no hizo la retención
de ISR de 10% por dividendos;
no obstante, tengo duda si la
retención procede, pues consi-
dero que la omisión, aunque la
ley la asimila a dividendos, no
implica utilidades distribuidas, y,
en mi opinión, la retención sólo
debe hacerse por este último
concepto.
Lector de Ciudad de México
¿Debe retenerse ISR por las omi-
siones de ingresos en 2019 que,
conforme a la ley, se asimilaron a
dividendos?
Sí, por lo siguiente:
El artículo 140 de la Ley del ISR dis-
pone lo siguiente (énfasis añadido):
140. Las personas físicas debe-
rán acumular a sus demás ingre-
sos, los percibidos por dividen-
dos o utilidades. Dichas personas
físicas podrán acreditar, contra
el impuesto que se determine en
su declaración anual, el impues-
to sobre la renta pagado por la
sociedad que distribuyó los divi-
dendos o utilidades, siempre que
quien efectúe el acreditamiento a
que se refiere este párrafo consi-
dere como ingreso acumulable,
además del dividendo o utilidad
percibido, el monto del impuesto
sobre la renta pagado por dicha
sociedad correspondiente al divi-
dendo o utilidad percibido y ade-
más cuenten con la constancia
y el comprobante fiscal a que se
refiere la fracción XI del artículo
76 de esta Ley. Para estos efec-
tos, el impuesto pagado por la
sociedad se determinará aplican-
do la tasa del artículo 9o. de esta
Ley, al resultado de multiplicar el
dividendo o utilidad percibido por
el factor de 1.4286.
No obstante lo dispuesto en el
párrafo anterior, las personas
físicas estarán sujetas a una
tasa adicional del 10% sobre
los dividendos o utilidades
distribuidos por las personas
morales residentes en México.
Estas últimas, estarán obligadas
a retener el impuesto cuando
distribuyan dichos dividendos o
utilidades, y lo enterarán conjun-
tamente con el pago provisional
del periodo que corresponda. El
pago realizado conforme a este
párrafo será definitivo.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Para los efectos de este artículo,
también se consideran dividen-
dos o utilidades distribuidos,
los siguientes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Consultas de
nuestros lectores
FISCAL
A46
1a. quincena
septiembre 2020
Taller fiscal 901- 3a parte.indd 46Taller fiscal 901- 3a parte.indd 46 17/08/20 16:0617/08/20 16:06

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR