¿Debe presentarse aviso de suspensión de actividades por un trabajador que dejó de laborar en una empresa?

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Trabajo como auxiliar contable de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la venta de material para construcción. A principios de octubre, la empresa despidió

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a un trabajador debido a que su desempeño ya no era el que se requiere para continuar trabajando en la empresa, por lo que se procedió a dar el aviso de baja ante el IMSS; sin embargo, leí en un boletín informativo que por los trabajadores que dejan de laboral en una empresa se debe presentar un aviso de suspensión de actividades ante el SAT. Ignoro si es verdad.

Lector de Puebla, Puebla

¿Debe presentarse aviso de suspensión de actividades por un trabajador que dejó de laborar en una empresa?

Sí, por lo siguiente:

El artículo 29, fracción V, del Reglamento del CFF señala lo siguiente:

29. Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Suspensión de actividades;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los avisos a que se refiere este artículo se deberán presentar dentro del mes siguiente a aquel en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive, previo a la presentación de cualquier trámite que deba realizarse ante el Servicio de Administración Tributaria, con excepción de los avisos señalados en las fracciones IV, X, XIV, XV y XVII de este artículo, los cuales se presentarán en términos del artículo 30, fracciones III, VII, XI, XII y XIV de este Reglamento, respectivamente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 30, fracción IV, del Reglamento del CFF establece lo siguiente (énfasis añadido):

30. Para los efectos del artículo anterior, se estará a lo siguiente:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Los avisos de suspensión y reanudación de actividades se presentarán en los siguientes supuestos:

a) De suspensión, cuando el contribuyente persona física interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.

Las personas que efectúen los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán presentar el aviso señalado en el párrafo que antecede por los contribuyentes a quienes hagan...

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