¿Debe presentarse aviso ante el SAT para deducir en el ISR la renta de una casa-habitación asignada a un trabajador de una persona moral?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la prestación de servicios de depilado láser y otros. La empresa abrió una sucursal en Monterrey, Nuevo León, y envió a un responsable de la sucursal a trabajar a esa ciudad, el cual se hará cargo de contratar al personal de la misma y de la administración del local. Por este motivo, se rentará una casahabitación para el trabajador y se pretende deducir para el ISR las rentas correspondientes. Al efecto, escuché en un programa de radio que en estos casos se debe presentar un aviso al SAT. Ignoro si es verdad.

Lector de Ciudad de México

¿Debe presentarse aviso ante el SAT para deducir en el ISR la renta de una casa-habitación asignada a un trabajador de una persona moral?

Sí, por lo siguiente:

El artículo 28, fracción XIII, de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido):

28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIII. Los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones, que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente.

Tratándose de pagos por el uso o goce temporal de casas habitación, sólo serán deducibles en los casos en que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. Las casas de recreo, en ningún caso serán deducibles.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Al respecto, el artículo 60 del Reglamento de la Ley del ISR señala lo siguiente (énfasis añadido):

60. Para efectos del artículo 28, fracción XIII de la Ley, las personas morales que pretendan deducir los pagos por el uso o goce temporal de casas habitación deberán presentar ante la autoridad fiscal correspondiente, un aviso conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto emita el SAT, donde manifiesten bajo protesta de decir verdad, que la información presentada es cierta y refleja los hechos, actos y operaciones que realiza el contribuyente.

Una vez presentado el aviso a que se refiere el párrafo anterior, para efectuar la deducción correspondiente, el contribuyente deberá conservar por cada ejercicio de que se trate, durante el plazo a que se refiere el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, la documentación que acredite la estancia de las personas que ocupan dicho inmueble.

En relación con lo anterior, la regla 3.3.1.35 de la RMF para 2017 indica lo siguiente (énfasis...

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