¿Debe presentarse aviso de reanudación de actividades por los trabajadores de recién ingreso a una empresa?

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Soy auxiliar contable de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y venta de plumas y bolígrafos. A principios de octubre, la empresa contrató a diversos trabajadores para que presten sus servicios en una de las plantas de fabricación de la compañía. Los empleados fueron dados de alta en el IMSS; no obstante, leí en un boletín informativo que por los trabajadores que apenas hayan ingresado a una empresa se deberá presentar un aviso de reanudación de actividades ante el SAT. Tengo duda al respecto.

Lector de San Juan del Río, Querétaro

¿Debe presentarse aviso de reanudación de actividades por los trabajadores de recién ingreso a una empresa?

En ciertos casos, sí, por lo siguiente:

El artículo 25, fracciones V y VI, del Reglamento del CFF indica lo siguiente:

  1. Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:

    1. Suspensión de actividades;

    2. Reanudación de actividades;

    Por su parte, el artículo 30, fracción IV, del Reglamento del CFF establece lo siguiente (énfasis añadido):

  2. Para los efectos del artículo anterior, se estará a lo siguiente:

    1. Los avisos de suspensión y reanudación de actividades se presentarán en los siguientes supuestos:

    1. De suspensión, cuando el contribuyente persona física interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.

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      Las personas que efectúen los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán presentar el aviso señalado en el párrafo que antecede por los contribuyentes a quienes hagan dichos pagos, cuando éstos les dejen de prestar los servicios por los cuales hubieran estado obligados a solicitar su inscripción, computándose el plazo para su presentación a partir del día en que finalice la prestación de servicios.

      La presentación del aviso a que se refiere este inciso libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades, excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades. Lo anterior no será...

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