¿Cómo debe presentarse el aviso de dictamen por la enajenación de acciones?

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del ejercicio en el que se actualizó
por última vez y hasta el último
mes del ejercicio inmediato ante-
rior a aquél en el que se deducirá.
Para estar en posibilidad de
deducir las pérdidas conforme
a esta fracción, los contribu-
yentes deberán cumplir con lo
siguiente:
a) Tratándose de acciones que se
coloquen entre el gran público in-
versionista, la pérdida se determi-
nará efectuando los ajustes a que
se refiere el artículo 22 de esta
Ley y considerando lo siguiente:
1. Costo comprobado de ad-
quisición, el precio en que se
realizó la operación, siempre que
la adquisición se haya efectuado
en Bolsa de Valores concesiona-
da en los términos de la Ley del
Mercado de Valores. Si la adqui-
sición se hizo fuera de la mencio-
nada Bolsa, se considerará como
dicho costo el menor entre el pre-
cio de la operación y la cotización
promedio en la Bolsa de Valores
antes mencionada del día en que
se adquirieron.
2. Ingreso obtenido, el que se
obtenga de la operación siempre
que se enajenen en Bolsa de
Valores concesionada en los tér-
minos de la Ley del Mercado de
Valores. Si la enajenación se hizo
fuera de dicha Bolsa, se conside-
rará como ingreso el mayor entre
el precio de la operación y la
cotización promedio en la Bolsa
de Valores antes mencionada del
día en que se enajenaron.
b) Tratándose de partes sociales
y de acciones distintas de las
señaladas en el inciso ante-
rior, la pérdida se determinará
efectuando los ajustes a que se
refiere el artículo 22 de esta Ley y
considerando como ingreso obte-
nido el que resulte mayor entre el
pactado en la operación de que
se trate y el precio de venta de las
acciones determinado conforme a
la metodología establecida en los
artículos 179 y 180 de esta Ley.
Cuando la operación se realice
con y entre partes relacionadas,
se deberá presentar un estudio
sobre la determinación del precio
de venta de las acciones en los
términos de los artículos 179 y
180 de esta Ley y considerando
los elementos contenidos en el
inciso e) de la fracción I del artí-
culo 179 de esta Ley.
c) Cuando se trate de títulos
valor a que se refieren los inci-
sos anteriores de esta fracción,
siempre que en el caso de los
comprendidos en el inciso a) se
adquieran o se enajenen fuera de
Bolsa de Valores concesionada en
los términos de la Ley del Mer-
cado de Valores, el adquirente,
en todo caso, y el enajenante,
cuando haya pérdida, deberán
presentar aviso dentro de los
diez días siguientes a la fecha
de la operación y, en su caso, el
estudio sobre el precio de venta
de las acciones a que se refiere el
último párrafo del inciso anterior.
d) En el caso de títulos valor distin-
tos de los que se mencionan en los
incisos anteriores de este artículo,
se deberá solicitar autorización
ante la autoridad fiscal correspon-
diente para deducir la pérdida. No
será necesaria la autorización a
que se refiere este inciso cuando
se trate de instituciones que inte-
gran el sistema financiero.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Conforme a lo anterior, las pérdidas
que se obtengan por la enajena-
ción de acciones se podrán deducir
únicamente contra el monto de las
ganancias que, en su caso, obtenga
el mismo contribuyente en el ejercicio
o en los diez siguientes en la enajena-
ción de acciones y otros títulos valor
cuyo rendimiento no sea interés en
los términos de ley, o en operaciones
financieras derivadas de capital referi-
das a acciones o índices accionarios.
Para estar en posibilidad de deducir
estas pérdidas, los contribuyentes, en-
tre otros aspectos, deberán presentar
aviso dentro de los diez días siguientes
a la fecha de la operación; el aviso se
deberá presentar en los términos seña-
lados en la ficha de trámite 4/ISR del
anexo 1-A de la RMF para 2023.
Por consiguiente, una persona moral
que enajenó acciones de otra socie-
dad y determinó pérdida fiscal en esta
operación, sí deberá presentar un
aviso para deducir la pérdida contra la
utilidad por la venta de otras acciones.
¿Cómo debe presentarse el
aviso de dictamen por la enaje-
nación de acciones?
Soy contador independiente. A
finales de febrero, los accionis-
tas de una persona moral del
régimen general de la Ley del
ISR enajenaron parte de sus
acciones a una persona física, y
me contrataron para que dicta-
mine la operación con objeto de
que el impuesto derivado de la
misma se determine conforme
al artículo 215 del Reglamento
de la Ley del ISR. El aviso de
dictamen lo debo presentar el
10 de marzo próximo; tengo
entendido que se debe acudir
a las oficinas de las autoridades
tributarias correspondientes y
presentarlo en el formato oficial;
sin embargo, un colega me
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