¿Debe presentarse aviso por la compensación de un saldo a favor de IVA de octubre de 2018 contra el pago provisional de ISR de marzo de 2019 que se presentó el 25 de abril último, si tanto el saldo a favor como el impuesto a cargo se manifestaron en el Sistema de declaraciones y pagos?

Páginas65-66
presentar el aviso por la com-
pensación de un saldo a favor
de IVA de octubre de 2018 con-
tra el pago provisional del ISR de
marzo de 2019 que se realizó el
25 de abril pasado, pues tan-
to la declaración en donde se
manifestó el saldo a favor como
la del pago provisional del ISR
se presentaron en el Sistema
de declaraciones y pagos, pero,
debido a que la compensación
se efectuó durante la vigencia
de la RMF para 2018, entiendo
que no aplica la facilidad de no
presentar el aviso.
Lector de Ecatepec, Edomex
pagos provisionales, definitivos
o anuales a través del Servicio
de Declaraciones y Pagos a
que se refiere el Capítulo 2.9. y
la Sección 2.8.5., en las que les
resulte saldo a cargo y opten
por pagarlo mediante compen-
sación de saldos a favor mani-
festados en declaraciones de
pagos provisionales, definitivos
o anuales presentados de igual
forma a través del Servicio de
Declaraciones y Pagos, ten-
drán por cumplida la obligación
de presentar el aviso de com-
pensación, así como los anexos
a que se refiere la regla 2.3.10.
No obstante lo anterior, tratándo-
se de contribuyentes personas
físicas que tributan en el Título
IV, Capítulo II, Sección II de la
Ley del ISR, deberán presentar la
información que señala la regla
2.3.10., fracción II.
Por su parte, la regla 2.3.19 de la
RMF para 2018, vigente hasta el
29 de abril de 2019, establece lo
siguiente (énfasis añadido):
2.3.19. Para los efectos del
artículo 25, fracción VI de la Ley
de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2019,
en relación con los artículos 23,
primer párrafo del CFF y 6o.,
primer y segundo párrafos de la
Ley del IVA, los contribuyentes
obligados a pagar mediante
declaración, que tengan canti-
dades a su favor generadas al
31 de diciembre de 2018 y sean
declaradas de conformidad con
las disposiciones fiscales, que
no se hubieran compensado o
solicitado su devolución, podrán
optar por compensar dichas
cantidades contra las que estén
obligados a pagar por adeudo
propio, siempre que deriven de
impuestos federales distintos de
2. Los contribuyentes que pre-
senten las declaraciones de
pagos provisionales, defini-
tivos o anuales a través del
Servicio de declaraciones y
pagos, en las que les resulte
saldo a cargo por adeudo
propio y opten por pagarlo
mediante compensación de
saldos a favor manifestados
en declaraciones de pagos
provisionales, definitivos o
anuales correspondientes al
mismo impuesto, presenta-
dos de igual forma a través
de dicho servicio, tendrán
por cumplida la obligación
de presentar el aviso de
compensación, así como los
anexos correspondientes.
Según se observa, de acuerdo
con la RMF para 2019, vigente a
partir del 30 de abril pasado, en
el caso que nos ocupa, debido
a que tanto la declaración de
noviembre de 2018, en donde
se obtuvo el saldo a favor de
IVA, como la del pago provisio-
nal del ISR, en la que se hizo la
compensación del saldo a favor,
se manifestaron en el Sistema
de declaraciones y pagos, ya no
es obligatorio presentar el aviso
de compensación ni los anexos
aplicables.
¿Debe presentarse aviso por
la compensación de un saldo
a favor de IVA de octubre de
2018 contra el pago provisio-
nal de ISR de marzo de 2019
que se presentó el 25 de abril
último, si tanto el saldo a favor
como el impuesto a cargo se
manifestaron en el Sistema de
declaraciones y pagos?
En relación con la pregunta
anterior, tengo duda si se debe
¿Debe presentarse aviso por la
compensación de un saldo a
favor de IVA de octubre de 2018
contra el pago provisional de
ISR de marzo de 2019 que se
presentó el 25 de abril último, si
tanto el saldo a favor como el im-
puesto a cargo se manifestaron
en el Sistema de declaraciones
y pagos?
Sí, por lo siguiente:
La regla 2.3.13 de la RMF para
2018, vigente hasta el 29 de
abril de 2019, señala lo siguiente
(énfasis añadido):
2.3.13. Los contribuyentes que
presenten sus declaraciones de
FISCAL
Consultas de nuestros lectores
A65
2a. quincena
mayo 2019
Taller fiscal 872- 3a parte.indd 65 06/05/19 16:23

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR