¿Se debe presentar la declaración informativa de contraprestaciones en efectivo superiores a $100,000 por operaciones que excedieron esa cantidad y cuyos pagos parciales se recibieron en cantidades inferiores?

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9o. No se pagará el impuesto en
la enajenación de los siguientes
bienes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Bienes muebles usados, a
excepción de los enajenados por
empresas.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
De las disposiciones citadas
destaca lo siguiente:
1. Se entiende por enajenación
de bienes toda transmisión
de propiedad.
2. Están obligadas al pago del
IVA las personas morales
que en territorio nacional
realicen la enajenación de
bienes.
3. No está exenta del IVA la
enajenación de bienes mue-
bles usados que efectúen
las empresas.
Por lo anterior, sí debe causar
IVA la distribución de dividendos
en especie a los accionistas de
una empresa.
¿Se debe presentar la decla-
ración informativa de con-
traprestaciones en efectivo
superiores a $100,000 por
operaciones que excedieron
esa cantidad y cuyos pagos
parciales se recibieron en can-
tidades inferiores?
Trabajo como contador de una
persona moral del régimen
general de la Ley del ISR que
se dedica a la comercialización
de bombas de agua eléctricas.
Algunos de los pagos que
nos hacen nuestros clientes
por las ventas efectuadas son
en efectivo; sin embargo, no
habían rebasado la cantidad
de $100,000, ni en lo individual
ni en conjunto; en octubre
de 2018 la empresa facturó
mercancía a un cliente por
$120,000 más IVA de $19,200;
esta persona hizo dos pagos
en efectivo por $69,600 cada
uno: el primero se recibió en
octubre y el segundo en no-
viembre. Tengo duda si la com-
pañía debe presentar por esos
meses la declaración informa-
tiva mensual de contrapresta-
ciones recibidas en efectivo
superiores a $100,000, pues,
como se observa, cada pago
recibido no fue superior a dicha
cantidad, aunque en conjunto
excedieron a la misma.
Lector de San Luis Potosí, San
Luis Potosí
Ley del ISR dispone lo siguiente
(énfasis añadido):
76. Los contribuyentes que ob-
tengan ingresos de los señalados
en este Título, además de las obli-
gaciones establecidas en otros
artículos de esta Ley, tendrán las
siguientes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XV. Informar a las autoridades
fiscales, a través de los medios
y formatos electrónicos que
señale el Servicio de Admi-
nistración Tributaria mediante
reglas de carácter general, a
más tardar el día 17 del mes
inmediato posterior a aquél en
el que se realice la operación,
de las contraprestaciones
recibidas en efectivo en mo-
neda nacional o extranjera, así
como en piezas de oro o de
plata, cuyo monto sea superior
a cien mil pesos. Las referidas
reglas de carácter general podrán
establecer supuestos en los que
no sea necesario presentar la
información a que se refiere esta
fracción.
La información a que se refiere
esta fracción estará a disposición
de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público en los términos
del artículo 69 del Código Fiscal
de la Federación.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por su parte, el artículo 112
del Reglamento de la Ley del
ISR señala lo siguiente (énfasis
añadido):
112. Para efectos de los artícu-
los 76, fracción XV y 82, fracción
VII de la Ley, los contribuyentes
deberán informar el monto de
las contraprestaciones o donati-
¿Se debe presentar la declara-
ción informativa de contrapres-
taciones en efectivo superiores
a $100,000 por operaciones que
excedieron esa cantidad y cuyos
pagos parciales se recibieron en
cantidades inferiores?
Sí, por lo siguiente:
El artículo 76, fracción XV, de la
FISCAL Consultas de nuestros lectores
A62
2a. quincena
diciembre 2018
Taller fiscal 862- 3a parte.indd 62 04/12/18 17:29

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