¿Debe pagarse IVA por recibir como herencia una maquinaria?

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que transitar por algún tramo de
jurisdicción federal, podrán acre-
ditar dicho transporte mediante
la representación impresa, en
papel o en formato digital, del
CFDI de tipo traslado que con-
tenga los requisitos consigna-
dos en el artículo 29-A del CFF,
en el que registren las claves
de producto que correspondan
con el “Instructivo de llenado del
CFDI al que se le incorpora el
Complemento Carta Porte”, que
al efecto publique el SAT en su
portal, sin complemento carta-
porte.
3. No obstante, los contribuyen-
tes que efectúen el transporte
de bienes y/o mercancías
mediante vehículos ligeros
de carga con características
menores a un camión C2 de
conformidad con la NOM-012-
SCT-2-2017 o la que la susti-
tuya y no exceda los pesos y
dimensiones de ese vehículo,
se entenderá que no transitan
por tramos de jurisdicción fe-
deral, a que se refiere la Ley de
Caminos, Puentes y Autotrans-
porte Federal y su reglamento,
siempre que en su trayecto la
longitud del tramo federal que
se pretenda utilizar no exceda
de 30 kilómetros.
En el caso que nos ocupa, la dis-
tancia entre la Ciudad de México
y Pachuca, Hidalgo, excede de 30
kilómetros (alrededor de 90 kiló-
metros) y dado que los caminos
para llegar a esta ciudad, tanto la
carretera libre como la autopista de
cuota, son de jurisdicción federal
(son caminos o carreteras que
comunican a dos o más estados de
la Federación –artículo 2o., fracción
I, inciso b, de la Ley de Caminos,
Puentes y Autotransporte Federal–),
independientemente del vehículo
que se utilice para el traslado, no se
podrá aplicar la facilidad que esta-
blece el punto 2 anterior, por lo que
en todo traslado de mercancía a
Pachuca, Hidalgo, deberá hacerse
mediante CFDI con el complemento
carta-porte.
En consecuencia, una persona
moral del Resico con domicilio en
Ciudad de México, no puede trans-
portar mercancías de su propiedad
a una bodega que tiene en Pachuca,
Hidalgo, sin expedir el complemento
carta-porte.
¿Debe pagarse IVA por recibir
como herencia una maquina-
ria?
Laboro en un despacho de
contadores públicos como en-
cargado de contabilidad. Uno de
los clientes del despacho es una
persona física que se dedica a la
comercialización de maquinaria
en general mediante el régimen
de las actividades empresaria-
les y profesionales. En febrero
pasado, esta persona recibió,
como herencia de su madre, una
maquinaria, pues también se
dedicaba a la misma actividad.
Leí en un boletín informativo que
toda transmisión de propiedad
debe considerarse enajenación
de bienes para efectos del IVA,
por lo que tengo duda si por el
bien recibido se debió pagar
este impuesto.
Lector de Monterrey, Nuevo León
¿Debe pagarse IVA por recibir como
herencia una maquinaria?
No, por lo siguiente:
El artículo 1o., fracción I, de la Ley
del IVA dispone lo siguiente:
1o. Están obligadas al pago del
impuesto al valor agregado esta-
blecido en esta Ley, las personas
físicas y las morales que, en terri-
torio nacional, realicen los actos
o actividades siguientes:
I. Enajenen bienes.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por su parte, el artículo 8o. de la
misma ley establece lo siguiente
(énfasis añadido):
8o. Para los efectos de esta Ley,
se entiende por enajenación,
además de lo señalado en el
Código Fiscal de la Federación,
el faltante de bienes en los inven-
tarios de las empresas. En este
último caso la presunción admite
prueba en contrario.
No se considerará enajenación,
la transmisión de propiedad
que se realice por causa de
muerte, así como la donación,
salvo que ésta la realicen empre-
sas para las cuales el donativo no
sea deducible para los fines del
impuesto sobre la renta.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Según se observa, la enajenación de
bienes es un acto o actividad grava-
FISCAL
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A53
1a. quincena
marzo 2022
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