¿Se debe pagar IVA por una indemnización por daños y perjuicios derivada del incumplimiento de un contrato de compraventa de un terreno?

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El artículo 114 de la Ley del ISR,
aplicable a las personas físicas que
perciben ingresos por arrendamien-
to de inmuebles, señala lo siguiente:
114. Se consideran ingresos por
otorgar el uso o goce temporal de
bienes inmuebles, los siguientes:
I. Los provenientes del arrenda-
miento o subarrendamiento y en
general por otorgar a título oneroso
el uso o goce temporal de bienes
inmuebles, en cualquier otra forma.
II. Los rendimientos de certifica-
dos de participación inmobiliaria
no amortizables.
Para los efectos de este Ca-
pítulo, los ingresos en crédito
se declararán y se calculará el
impuesto que les corresponda
hasta el año de calendario en el
que sean cobrados.
Según se observa, el régimen de las
personas físicas que perciben ingre-
sos por arrendamiento inmuebles
no considera como ingreso por este
concepto el derivado de la indemni-
zación por daños de un inmueble.
Al respecto, el artículo 93, fracción
XXV, de la Ley del ISR dispone lo
siguiente (énfasis añadido):
93. No se pagará el impuesto
sobre la renta por la obtención de
los siguientes ingresos:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XXV. Las indemnizaciones por
daños que no excedan al valor
de mercado del bien de que se
trate. Por el excedente se paga-
rá el impuesto en los términos
de este Título.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
De esta manera, las indemnizacio-
nes por daños que no excedan del
valor de mercado del bien de que se
trate están exentas del ISR; sin em-
bargo, por el excedente sí se deberá
pagar el impuesto.
Por lo anterior, una persona física que
obtiene ingresos por arrendamiento
de inmuebles no debe gravar para
el ISR la indemnización por daños a
un edificio que renta derivados de un
incendio, siempre que no exceda del
valor de mercado del bien asegura-
do; en caso contrario, el excedente
deberá gravarse para el ISR.
¿Se debe pagar IVA por una
indemnización por daños y
perjuicios derivada del incum-
plimiento de un contrato de
compraventa de un terreno?
Soy contador de una persona
moral dedicada al arrendamiento
de oficinas y locales comerciales
mediante el régimen general de
la Ley del ISR. En enero pasado,
la empresa celebró un contrato
para adquirir un terreno ubicado
en el oriente de la Ciudad de
México. Una de las cláusulas de
ese instrumento legal señala que
el precio del bien debió pagarse
a más tardar el 28 de febrero de
este año y, en caso de que no se
hiciera de esta manera, la empre-
sa deberá cubrir una indemniza-
ción por daños y perjuicios de
10% sobre el monto de la opera-
ción, adicional al precio del terre-
no. Por problemas de cobranza,
la compañía no pudo cumplir
dicha cláusula y, por tanto, debe-
rá pagar la indemnización. Tengo
duda si por la indemnización
debe causarse IVA.
Lector de Ciudad de México
¿Se debe pagar IVA por una indemni-
zación por daños y perjuicios deriva-
da del incumplimiento de un contrato
de compraventa de un terreno?
En nuestra opinión, no, por lo si-
guiente:
El artículo 1o., fracción I, de la Ley
del IVA, establece lo siguiente:
1o. Están obligadas al pago del
impuesto al valor agregado esta-
blecido en esta Ley, las personas
físicas y las morales que, en terri-
torio nacional, realicen los actos
o actividades siguientes:
I. Enajenen bienes.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por su parte, el artículo 12 de la Ley
del IVA dispone lo siguiente (énfasis
añadido):
12. Para calcular el impuesto
tratándose de enajenaciones
se considerará como valor el
precio o la contraprestación
pactados, así como las cantida-
des que además se carguen o
cobren al adquirente por otros
impuestos, derechos, intereses
normales o moratorios, penas
convencionales o cualquier
otro concepto.
En tanto, el artículo 9o., fracción I,
de la Ley del IVA, indica lo si-
guiente:
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2a. quincena
septiembre 2023
3 Informas y mas fiscal 976.indd 48 05/09/23 13:31

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