¿Se debe pagar IVA por el arrendamiento de un jardín para la celebración de una fiesta?

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Soy auxiliar de impuestos de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la compra y venta de medicamentos. En sus instalaciones, la empresa cuenta con un jardín de grandes proporciones, y se tiene pensado rentarlo a un conocido de uno de los socios, que lo solicitó, pues pretende celebrar ahí una fiesta de cumpleaños de uno de sus hijos. Tengo duda si por la renta se debe causar IVA.

Lector de Tequisquiapan, Querétaro

Pregunta

¿Se debe pagar IVA por el arrendamiento de un jardín para la celebración de una fiesta?

Respuesta

Sí, por lo siguiente:

El artículo 1o., fracción III, de la Ley del IVA especifica lo siguiente:

1o. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 19, primer párrafo, de la Ley del IVA señala lo siguiente:

19. Para los efectos de esta

Ley se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por último, el artículo 20 de la Ley del IVA establece lo siguiente:

20. No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes:

I. Derogada.

II. Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa-habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa-habitación. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los...

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