¿Qué debe hacer una persona física que no efectuó en tiempo el pago de la tercera parcialidad del ISR causado en la declaración anual de 2022 para obtener otro formato de pago y enterarlo de manera extemporánea?

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¿Qué debe hacer una perso-
na física que no efectuó en
tiempo el pago de la tercera
parcialidad del ISR causado en
la declaración anual de 2022
para obtener otro formato de
pago y enterarlo de manera
extemporánea?
Soy contador independiente.
Uno de mis clientes es una per-
sona física que obtiene ingresos
por la enajenación de papelería
y artículos de escritorio en el ré-
gimen de las actividades empre-
sariales y profesionales. En abril
pasado se presentó la declara-
ción anual del ISR de 2022 del
contribuyente con impuesto a
cargo, el cual se optó por pagar
en seis parcialidades. La terce-
ra parcialidad debió enterarse
el 30 de junio de este año; sin
embargo, por un error no se hizo
el pago, por lo que tengo duda
qué se tiene que hacer para ob-
tener un nuevo formato de pago
para enterar esa parcialidad.
Lector de Tlaxcala, Tlaxcala
¿Qué debe hacer una persona física
que no efectuó en tiempo el pago de
la tercera parcialidad del ISR causa-
do en la declaración anual de 2022
para obtener otro formato de pago y
enterarlo de manera extemporánea?
Debe seguir el procedimiento si-
guiente:
La regla 3.17.3 de la RMF para 2023
indica lo siguiente (énfasis añadido):
3.17.3. Para los efectos del
artículo 150, primer párrafo de
la Ley del ISR, los contribu-
yentes que deban presentar
declaración anual del ISR por
el ejercicio 2022 y les resul-
te impuesto a cargo, podrán
efectuar el pago hasta en seis
parcialidades, mensuales y
sucesivas, siempre que presen-
ten la citada declaración dentro
del plazo establecido por el
precepto legal mencionado y,
el pago de la primera parciali-
dad se realice dentro de dicho
plazo. De no cumplir con esta
condición no podrá acceder al
beneficio de la presente regla y la
autoridad fiscal podrá requerir el
pago total del adeudo.
Esta opción de pago quedará
deshabilitada en el servicio de
Declaraciones y Pagos, una vez
vencido el plazo antes referido.
Las parcialidades se calcularán y
pagarán conforme a lo siguiente:
I. La primera parcialidad será la
cantidad que resulte de dividir el
monto total del adeudo, entre el
número de parcialidades que el
contribuyente haya elegido, sin
que dicho número exceda de seis.
II. Para calcular el importe de la
segunda y siguientes parcialida-
des, la autoridad considerará lo
siguiente:
Al importe total a cargo, se le dis-
minuirá la primera parcialidad y el
A53
1a. quincena
julio 2023
FISCAFISCALL
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