¿Qué debe hacer una persona física que no efectuó en tiempo el pago de la cuarta parcialidad del ISR causado en la declaración anual de 2020 para obtener otro formato de pago y enterarlo de manera extemporánea?

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tación, avisos o información; con
la expedición de comprobantes
fiscales digitales por Internet o
de constancias y con el ingreso
de información a través de la
página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria a que se
refiere el artículo 81 de este Códi-
go, se impondrán las siguientes
multas:
I. Para la señalada en la fracción I:
a) De $1,560.00 a $19,350.00,
tratándose de declaraciones,
por cada una de las obligaciones
no declaradas. Si dentro de los
seis meses siguientes a la fecha
en que se presentó la declaración
por la cual se impuso la multa, el
contribuyente presenta declara-
ción complementaria de aquélla,
declarando contribuciones adi-
cionales, por dicha declaración
también se aplicará la multa a
que se refiere este inciso.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Según lo anterior, las personas
físicas y morales presentarán, entre
otros, los pagos definitivos de IVA
por medio del portal del SAT, a tra-
vés del Servicio de “Declaraciones
y pagos”, conforme al procedimien-
to referido en la RMF para 2021;
al efecto, concluida la captura del
llenado de la declaración, ésta se
enviará a través del portal del SAT y,
cuando haya cantidad a pagar, por
cualquiera de las obligaciones fisca-
les manifestadas, el acuse de recibo
electrónico incluirá el importe total a
pagar y la línea de captura a través
de la cual se efectuará el pago, así
como la fecha de vigencia de la línea
de captura.
En este sentido, se considera que
los contribuyentes han cumplido la
obligación de presentar los pagos
definitivos en los términos de las
disposiciones fiscales, cuando
hayan realizado su envío y, en su
caso, hayan efectuado el pago en
los términos señalados.
Cabe observar que son infracciones
relacionadas con la obligación de
pago de las contribuciones y de pre-
sentación de declaraciones, hacerlo
a requerimiento de las autoridades
fiscales, situación que se sanciona
con multa de $1,560 a $19,350.
En consecuencia, en nuestra
opinión, sí procede la multa a un
contribuyente que envió una decla-
ración de pago de IVA con saldo a
cargo si, entre la fecha del envío y
la del pago conforme a la línea de
captura, recibió un requerimiento de
la autoridad fiscal para presentar la
declaración, ya que, en este caso, el
requerimiento de presentación del
pago de julio fue antes de que se
hubiera efectuado el pago del im-
porte a cargo de la declaración, aun
cuando se hizo antes de que vencie-
ra la vigencia de la línea de captura,
y, conforme a la RMF para 2021, en
la fecha en que se recibió el reque-
rimiento no se consideraba que se
hubiera cumplido la obligación de
presentar la declaración definitiva de
IVA, pues no se había efectuado el
pago correspondiente.
¿Qué debe hacer una perso-
na física que no efectuó en
tiempo el pago de la cuarta
parcialidad del ISR causado en
la declaración anual de 2020
para obtener otro formato de
pago y enterarlo de manera
extemporánea?
Me desempeño como contador
independiente. Uno de mis clien-
tes es una persona física que
obtiene ingresos por la enajena-
ción de papelería y artículos de
escritorio en el régimen de las
actividades empresariales y pro-
fesionales. En mayo pasado se
presentó la declaración anual del
ISR de 2020 del contribuyente
con impuesto a cargo, el cual se
optó por pagar en seis parcia-
lidades. La cuarta parcialidad
debió enterarse el 31 de agosto
de este año; sin embargo, por
un error no se hizo el pago, por
lo que tengo duda qué se tiene
que hacer para obtener un nue-
vo formato de pago para enterar
esa parcialidad.
Lector de Morelia, Michoacán
¿Qué debe hacer una persona física
que no efectuó en tiempo el pago de
la cuarta parcialidad del ISR causa-
do en la declaración anual de 2020
para obtener otro formato de pago y
enterarlo de manera extemporánea?
Se debe seguir el procedimiento
siguiente:
La regla 3.17.3 de la RMF para 2021
dispone lo siguiente (énfasis añadido):
3.17.3. Para los efectos del
artículo 150, primer párrafo de
la Ley del ISR y la regla 13.4.,
los contribuyentes que deban
presentar declaración anual
del ISR por el ejercicio 2020 y
les resulte impuesto a cargo,
FISCAL Consultas de nuestros lectores
A44
2a. quincena
septiembre 2021
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