¿Debe habilitar el buzón tributario una persona física que tributa en el RIF?

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¿Debe habilitar el buzón tribu-
tario una persona física que
tributa en el RIF?
Trabajo como contador inde-
pendiente. Uno de mis clientes
es una persona física que se
dedica a la comercialización de
papelería y artículos de escritorio
mediante el régimen de incor-
poración fiscal (RIF). Escuché
en un programa de radio que
las personas físicas y las mora-
les están obligadas a habilitar
el buzón tributario y registrar
mecanismos de comunicación
como medios de contacto con
las autoridades tributarias. Tengo
duda si aplica para un contribu-
yente que tributa en el RIF.
Lector de Ciudad de México
¿Debe habilitar el buzón tributario
una persona física que tributa en el
RIF?
Sí, por lo siguiente:
El artículo 17-K del CFF establece lo
siguiente (énfasis añadido):
17-K. Las personas físicas y
morales inscritas en el regis-
tro federal de contribuyentes
tendrán asignado un buzón
tributario, consistente en un
sistema de comunicación
electrónico ubicado en la
página de Internet del Servicio
de Administración Tributaria, a
través del cual:
l. La autoridad fiscal realizará la
notificación de cualquier acto
o resolución administrativa que
emita, en documentos digitales,
incluyendo cualquiera que pueda
ser recurrido y podrá enviar men-
sajes de interés.
II. Los contribuyentes presen-
tarán promociones, solicitudes,
avisos, o darán cumplimiento a
requerimientos de la autoridad, a
través de documentos digitales,
y podrán realizar consultas sobre
su situación fiscal.
Las personas físicas y morales
que tengan asignado un buzón
tributario deberán consultarlo
dentro de los tres días siguientes
a aquél en que reciban un aviso
electrónico enviado por el Servi-
cio de Administración Tributaria
a cualquiera de los mecanismos
de comunicación que el contribu-
yente registre de los que se den
a conocer mediante reglas de
carácter general. La autoridad en-
viará por única ocasión, mediante
los mecanismos elegidos, un
aviso de confirmación que servirá
para corroborar la autenticidad y
correcto funcionamiento de éste.
Para efectos de lo previsto en el
párrafo anterior, los contribuyen-
tes deberán habilitar el buzón
tributario, registrar y mantener
actualizados los medios de
contacto, de acuerdo con el
procedimiento que al efecto
establezca el Servicio de Admi-
nistración Tributaria mediante
reglas de carácter general.
Cuando el contribuyente no ha-
bilite el buzón tributario o señale
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1a. quincena
febrero 2021
Consultas de
nuestros lectores FISCAL
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