¿Debe haberse presentado la DIOT del mes al que corresponda el saldo a favor del IVA que se solicita en devolución, antes de haber presentado la solicitud respectiva?

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carta invitación de obligaciones
omitidas”, contenida en el anexo
1-A de la RMF para 2023.
Entre los aspectos más importantes
que indica esta ficha de trámite,
destacan los siguientes:
1. La aclaración debe presentarse
dentro de los 15 días posteriores
a la recepción del exhorto.
2. La aclaración debe hacerse me-
diante el portal del SAT. Como
se observa, existe contradicción
con lo señalado en la regla
2.9.13 de la RMF para 2023, por
lo que esperamos que las autori-
dades aclaren esta situación.
3. Deben presentarse el exhorto, el
acuse de recibo electrónico de
la declaración correspondiente
emitido por el SAT, y el recibo
bancario de pago de contribu-
ciones federales emitido por la
institución bancaria correspon-
diente, en su caso.
El SAT valorará la información pro-
porcionada y emitirá la respuesta a
la aclaración.
¿Debe haberse presentado la
DIOT del mes al que corres-
ponda el saldo a favor del IVA
que se solicita en devolución,
antes de haber presentado la
solicitud respectiva?
Trabajo como contador de una
persona moral del régimen
simplificado de confianza que se
dedica a la comercialización de
sábanas y almohadas. En febre-
ro pasado, la empresa obtuvo un
saldo a favor de IVA y se pre-
sentó la solicitud de devolución
correspondiente; sin embargo,
las autoridades rechazaron la
devolución con el argumento
de que la compañía no había
presentado la Declaración
informativa de operaciones con
terceros (DIOT) de febrero antes
de haber presentado la solicitud
de devolución. Efectivamente,
la empresa no había presenta-
do la DIOT cuando presentó la
solicitud de devolución del saldo
a favor, pero tengo duda si por
este motivo procede el rechazo.
Lector de Ecatepec, Edomex
¿Debe haberse presentado la DIOT
del mes al que corresponda el saldo
a favor del IVA que se solicita en de-
volución, antes de haber presentado
la solicitud respectiva?
Sí, por lo siguiente:
El artículo 6o., primer párrafo, de la
Ley del IVA establece lo siguiente
(énfasis añadido):
6o. Cuando en la declaración de
pago resulte saldo a favor, el contri-
buyente podrá acreditarlo contra el
impuesto a su cargo que le corres-
ponda en los meses siguientes hasta
agotarlo, solicitar su devolución o
llevar a cabo su compensación con-
tra otros impuestos en los términos
del artículo 23 del Código Fiscal de
la Federación. Cuando se solicite la
devolución deberá ser sobre el total
del saldo a favor. En el caso de que
se realice la compensación y resulte
un remanente del saldo a favor, el
contribuyente podrá solicitar su
devolución, siempre que sea sobre
el total de dicho remanente.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Al respecto, el artículo 22, primer
párrafo, del CFF señala lo siguiente:
22. Las autoridades fiscales de-
volverán las cantidades pagadas
indebidamente y las que procedan
conforme a las leyes fiscales. En
el caso de contribuciones que se
hubieran retenido, la devolución
se efectuará a los contribuyentes
a quienes se les hubiera retenido
la contribución de que se trate.
Tratándose de los impuestos
indirectos, la devolución por pago
de lo indebido se efectuará a las
personas que hubieran pagado
el impuesto trasladado a quien lo
causó, siempre que no lo hayan
acreditado; por lo tanto, quien tras-
ladó el impuesto, ya sea en forma
expresa y por separado o incluido
en el precio, no tendrá derecho a
solicitar su devolución. Tratándose
de los impuestos indirectos paga-
dos en la importación, procederá la
devolución al contribuyente siem-
pre y cuando la cantidad pagada
no se hubiere acreditado.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por su parte, la regla 2.3.4 de la RMF
para 2023 indica lo siguiente (énfa-
sis añadido):
2.3.4. Para los efectos del artículo
22, primer párrafo del CFF y la re-
gla 2.3.9., los contribuyentes del
IVA solicitarán la devolución de
las cantidades que tengan a su
favor, utilizando el FED, disponi-
ble en el Portal del SAT, acom-
pañando la documentación que
Consultas de
nuestros lectores
FISCAL FISCAL
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A61
2a. quincena
marzo 2023
3 Informas y mas fiscal 964.indd 613 Informas y mas fiscal 964.indd 61 02/03/23 15:0002/03/23 15:00

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