¿Debe gravarse con el IVA a la tasa de 0% la enajenación de tortugas que se utilizarán como mascotas?
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Me desempeño como contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que se dedica a la comercialización de animales que se utilizan como mascotas, mediante el régimen de las actividades empresariales y profesionales. Regularmente, el contribuyente vende perros, gatos, roedores, loros y canarios, los cuales están gravados en el IVA a la tasa de 16%; sin embargo, me comentó que le han solicitado además tortugas, por lo que también desea venderlas como mascotas; al efecto, tengo duda si la enajenación de dichos animales está gravada con el IVA a la tasa de 16% o se debe gravar a la tasa de 0%.
Lector de Ciudad de México
¿Debe gravarse con el IVA a la tasa de 0% la enajenación de tortugas que se utilizarán como mascotas?
En nuestra opinión, no, siempre que se trate de pequeñas especies, por lo siguiente:
El artículo 2o.-A, fracción I, inciso a, de la Ley del IVA señala lo siguiente (énfasis añadido):
2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. La enajenación de:
a) Animales y vegetales que no estén industrializados,
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salvo el hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.
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Por su parte, la regla 4.2.1 de la RMF para 2016 indica lo siguiente (énfasis añadido):
4.2.1. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, incisos a) y b), numeral 6 de la Ley del IVA, se consideran pequeñas especies a los animales pequeños, tales como aves, peces, reptiles, hurones, conejos, ratones, ratas, jerbos, hámsteres, cobayos y chinchillas, entre otros. No quedan comprendidos en esta categoría las aves de corral ni los animales grandes como el vacuno, ovino, porcino, caprino y equino, entre otros, que se utilizan comúnmente para realizar actividades de producción o de trabajo.
Conforme a lo anterior, la enajenación de perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar, debe gravarse en el IVA a la tasa de 16%; al efecto, se...
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