¿Se debe entregar un comprobante impreso por las operaciones con el público en general cuyo monto sea inferior a $100?

Páginas45-46

Page 45

Soy auxiliar de impuestos de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de toda clase de papelería. La empresa tiene un establecimiento abierto al público, y por todas las enajenaciones que efectúa entrega un comprobante impreso a los compradores; sin embargo, leí en un boletín informativo que si la operación con el público en general es inferior a $100 no será obligatorio entregar el comprobante. Ignoro si esto es verdad.

Lector de Ciudad Serdán, Puebla

Pregunta

¿Se debe entregar un comprobante impreso por las operaciones con el público en general cuyo monto sea inferior a $100?

Respuesta

Sí, siempre que el adquirente lo solicite; en caso contrario, no, por lo siguiente:

La regla 2.7.1.23 de la RMF para 2015 dispone lo siguiente (énfasis añadido):

2.7.1.23. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo y último párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave gené-rica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.25. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral.

Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:

I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.

II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR