¿Se debe efectuar la retención del IVA por la compra de fibra textil para fabricar alfombras que se adquiere de una empresa de reciclaje?

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Trabajo como contador de una empresa que se dedica a la fabricación de alfombras y tributa en el régimen general de la Ley del ISR. La empresa adquiere fibra textil de una empresa de reciclaje a fin de fabricar los artículos que vende, y que la compañía ha considerado materia prima de primer nivel; sin embargo, recientemente las autoridades tributarias efectuaron una revisión a la empresa y comentaron que el producto que se adquiere es un desperdicio y, por tanto, se debe hacer la retención del IVA correspondiente al vendedor. Ignoro si es verdad.

Lector de Ciudad de México

¿Se debe efectuar la retención del IVA por la compra de fibra textil para fabricar alfombras que se adquiere de una empresa de reciclaje?

Sí, pues en nuestra opinión, el producto se debe considerar desperdicio, por lo siguiente:

El artículo 1o.-A, fracción II, inciso b, de la Ley del IVA dispone lo siguiente (énfasis añadido):

1o.-A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Sean personas morales que:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En este sentido, la regla 4.1.2 de la RMF para 2016 indica lo siguiente (énfasis añadido):

4.1.2. Para los efectos del artículo 1o.-A, fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, se consideran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización, todos los materiales del reciclaje de metales ferrosos y no ferrosos; las aleaciones y combinaciones de metales ferrosos y no ferrosos; vidrio; plásticos; papel; celulosas; textiles; los productos que al transcurrir

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su vida útil se desechan, y aquellos residuos que se encuentran enlistados en el anexo normativo contenido en la NORMA Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de...

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