¿Debe causarse IVA por la renta de una casa-habitación que se asignará a uno de los empleados de una persona moral?

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Trabajo como contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que obtiene ingresos por el arrendamiento de inmuebles. En los próximos días, esta persona celebrará un contrato con una persona moral del régimen general de la Ley del ISR, cuyo objeto será el arrendamiento de una casahabitación que se asignará a uno de sus empleados. Tengo entendido que los inmuebles que se destinen o utilicen para casa-habitación no deben causar IVA; sin embargo, un colega me comentó que las rentas que cobrará mi cliente por el bien sí deben causar ese impuesto, pues el inmueble se rentará a una persona moral, por lo que no se considera que su uso será de casa-habitación. Ignoro si esto es verdad.

Lector de Ciudad de México

¿Debe causarse IVA por la renta de una casa-habitación que se asignará a uno de los empleados de una persona moral?

No, por lo siguiente:

El artículo 1o., fracción III, de la Ley del IVA estipula lo siguiente (énfasis añadido):

1o. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 20, fracción II, de la Ley del IVA establece lo siguiente (énfasis añadido):

20. No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa-habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa-habitación. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen...

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