¿Debe causarse IETU por los bienes recibidos por herencia?

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Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que se dedica a la comercialización de abarrotes conforme al régimen de los pequeños contribuyentes. Desafortunadamente, en 2011 falleció el papá de mi cliente, el cual le dejó un edificio y un automóvil como herencia. Tengo entendido que para los efectos de la Ley del ISR estos ingresos están exentos del impuesto; sin embargo, no sé si los mismos también están exentos del IETU.

Lector de Cuernavaca, Morelos

Pregunta

¿Debe causarse IETU por los bienes recibidos por herencia?

Respuesta

No debe causarse IETU por los bienes recibidos por herencia, por lo siguiente:

El artículo 109, fracción XVIII, de la Ley del ISR dispone lo siguiente:

109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVIII. Los que se reciban por herencia o legado.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Conforme a este artículo, están exentos del ISR los ingresos que se reciban por herencia o legado.

Por lo que se refiere al IETU, la ley que regula este impuesto no estipula, en su artículo 4o., ninguna exención al pago del gravamen por estos ingresos; sin embargo, cabe recordar que la Ley del IETU grava, entre otros supuestos, la enajenación de bienes y remite a la Ley del IVA para definir lo que debe entenderse por este concepto; en este sentido, el artículo 8o. de este último ordenamiento especifica lo siguiente (énfasis añadido):

8o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario.

No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de

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muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto...

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