¿Debe causar IVA la donación de maquinaria que una persona física que lleva a cabo actividades empresariales realizó a uno de sus hijos?

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Me desempeño como contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que se dedica a la fabricación y venta de timbres y apagadores eléctricos. A efecto de que inicie su propio negocio, mi cliente le regaló a uno de sus hijos maquinaria que utilizaba en su actividad. Leí en un boletín informativo que ello constituye una donación para efectos legales y que debe considerarse enajenación para efectos fiscales, por lo que, según la publicación, la opera-ción debe gravarse con IVA. Estoy de acuerdo con que este obsequio constituya una donación conforme a la legislación civil, así como que sea enajenación para efectos fiscales (transmisión de propiedad), pero no sé si se debe causar el IVA.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Debe causar IVA la donación de maquinaria que una persona física que lleva a cabo actividades empresariales realizó a uno de sus hijos?

Respuesta

Sí, por lo siguiente:

El artículo 14, fracción I, del CFF especifica lo siguiente (énfasis aña-dido):

14. Se entiende por enajenación de bienes:

I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 8o. de la Ley del IVA señala lo siguiente (énfasis añadido):

8o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación,

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además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario.

No se considerará enajenación,

la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta.

Cuando la transferencia de propiedad no llegue a efectuarse, se tendrá derecho a la devolución del impuesto al valor agregado correspondiente, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en los párrafos primero y segundo del artículo 7o. de esta Ley. Cuando se hubiera retenido el impuesto en los términos de los artículos 1o.-A y 3o., tercer párrafo de esta Ley, no se tendrá derecho a la devolución del impuesto y se estará a lo dispuesto en el tercer párrafo del citado artículo 7o. de esta Ley.

A su vez, el artículo 16 del CFF establece lo siguiente (énfasis añadido):

16. Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:

I. Las...

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