En el Debate / Razones para ser Ombudsman

AutorFelipe de Jesús Álvarez Cibrián y Raquel Gutiérrez Nájera

Felipe de Jesús Álvarez Cibrián

¿por qué y para qué ser Ombudsman en Jalisco? Esta pregunta tiene mayor complejidad si tomamos en cuenta que puede ser abordada desde una concepción axiológica del iusnaturalismo o del iuspositivismo, corrientes del Derecho que históricamente son antagónicas.

¿Ombudsman en Jalisco?, ¿lo necesitamos?, ¿por qué y para qué?

La necesidad del funcionamiento de una institución pública encargada de velar por el estudio, difusión, defensa y protección de los derechos humanos, definitivamente no es una cuestión que esté sujeta a una moda o coyuntura política, y menos aún en el Estado constitucional moderno, que tiene una fuerte influencia y contenido del positivismo que prevaleció durante los Siglos 19 y principios del 20.

El mismo principio positivista de legalidad sustenta que la autoridad no puede hacer ni ir más allá de lo que la ley expresamente le faculte, concepto que nos acerca a la respuesta: La legislación ha olvidado, en muchos de los casos, el contenido humano del propio Derecho; serios doctrinistas y filósofos han abordado el tema sobre Derecho y Justicia, y han concluido que el Derecho no siempre es justo; sin embargo, en el Estado constitucional, basado en el principio mismo de legalidad, en muchas de las ocasiones la autoridad que viola los derechos humanos, paradójicamente, encuentra su justificación en el propio Derecho.

Precisamente es allí en donde la Comisión tiene una gran responsabilidad; por una parte para incidir en las políticas públicas a través de pronunciamientos serios y debidamente motivados; y por otra, proponiendo reformas a la legislación para evitar los excesos de autoridad.

Desafortunadamente, prevalece hoy en día, en nuestra sociedad, una concepción reduccionista de los derechos humanos, y lo que es más grave, de la misma institución pública autónoma a quien la Constitución confiere su defensa y protección: el sentir generalizado es que las comisiones de derechos humanos "son para defender a delincuentes", y que su aplicación obedece estrictamente a los aspectos de las policías, las procuradurías y juzgados del orden penal.Esto, por sí mismo, nos ilustra sobre la necesidad de la acción de la CEDHJ para revertir de fondo tal concepción, a través de una auténtica y amplia difusión de los derechos humanos -y no sólo de las garantías individuales-, para lograr que se comprenda el gran abanico de derechos humanos y sus alcances contenidos en lo que se conoce doctrinalmente como las tres...

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