David Figueroa. Debemos quitar la fe pública a los corredores

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¿Qué opina usted de la iniciativa de ley propuesta en diciembre de 2004, a través de la cual los corredores públicos dejarían de tener fe pública?

El gobierno no ha tenido la madurez suficiente para reflexionar o valorar las instituciones que ya se tienen. Por eso se han tomado fisuras que existen dentro del Derecho anglosajón, como la del corredor. Esto se hizo sin tomar en cuenta que las funciones inherentes a esa figura ya las llevaba a cabo el notario. El crear una especie de notario dentro del campo mercantil fue un error.

¿Debe desaparecer entonces la fisura del corredor público?

No, pero el corredor debe limitarse al campo del la intermediación. Por eso se llama corredor. Sólo debe intervenir como un intermediario mercantil para lograr un negocio. De hecho, debería tener las facultades para valuar bienes, para decidir cuánto vale la materia del negocio, pero, de ninguna manera, debe intervenir como fedatario público.

¿No están definidas sus facultades?

Por supuesto que no. Debería existir una clara puntualización de las facultades de los corredores públicos, ya que han actuado en temas que escapan de su competencia, valiéndose del desconocimiento de la sociedad mexicana. Por indefiniciones en la legislación, invaden otros territorios.

¿Cree usted que esta ley prospere?

Me parece que esta es la tendencia, ya que el hecho de que los corredores intervengan otorgando fe pública en actos mercantiles ha generado diversos problemas, que han generado a su vez diversas decisiones en contra, entre ellas, varias de la corte. La invasión de la correduría en funciones notariales ha ocasionado en México inseguridad jurídica, confusión entre los usuarios, cuantiosas pérdidas económicas, numerosas controversias jurídicas y la necesidad permanente de acudir a la administración de justicia para resolverlas.

¿A quién afecta esta dualidad de funciones?

Esta situación afecta principalmente a la ciudadanía. Se está pensando que los corredores pueden interferir en ciertos actos jurídicos, incluso con manifestaciones erróneas por parte de los corredores en relación con sus facultades: se encuentran con que la Corte echa abajo los documentos autorizados por los corredores y el ciudadano no sólo pierde los pagado al corredor, sino que pierde el negocio que se iba a efectuar.

¿Considera que la función de fedatario público debe ser exclusiva del notario?

Sí, los corredores deben limitarse a una función de asesoría e intermediación, y dejar...

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