14. Datos de la demanda
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Fracción I. Nombre, domicilio y dirección de correo electronico para recibir notificaciones
- Juicio contencioso administrativo federal. Si el actor al presentar su demanda, no manifiesta expresamente que opta por la vía sumaria, el proceso debe seguirse por la tradicional, para no afectar sus derechos constitucionales: ([ ])
- Juicio contencioso administrativo federal en la vía sumaria. Su tramitación no es optativa en relación con el ordinario: (Ejecutoria num. II.1o.A. J/1 (10a.), Tribunales Colegiados de Circuito)
- Prueba pericial en el juicio contencioso administrativo federal. Ante la omisión de firmar el cuestionario anexo a la demanda, el Magistrado Instructor debe requerir al oferente para que lo presente debidamente requisitado: (Tesis Aislada num. I.7o.A.1 A (10a.), Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 31 de Enero de 2012)
- Agravios inoperantes.- Tienen esta naturaleza aquellos que no se refieren a los razonamientos fundamentales de la resolución impugnada: (Tesis nº VII-J-SS-11 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2011, Tesis nº VI-P-SS-425 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2011, Tesis nº VI-P-SS-363 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2010, Tesis nº VI-P-SS-158 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2009)
- Agravios inoperantes. Son los planteados por la actora en sus alegatos y que pudo haber formulado en su demanda o la ampliación a la misma: (Tesis nº VI-P-SS-424 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2011)
- Principio de mayor beneficio a la parte actora. Caso en el que procede el estudio del agravio de fondo que satisfaga la pretensión de la demanda, además del análisis de la fundamentación de la competencia: (Tesis nº VI-P-SS-232 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2009, Tesis nº VI-P-SS-136 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2009, Tesis nº VI-P-SS-187 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2009, Tesis nº VI-P-SS-47 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2008)
- Juicio contencioso administrativo. Tratándose de la resolución negativa ficta, en la ampliación de demanda, con base en el principio de litis abierta, pueden introducirse argumentos novedosos para cuestionar las violaciones cometidas durante la tramitación del procedimiento o recurso del cual derive la resolución de mérito, sin que la omisión de impugnar aquéllas en la demanda haga precluir su derecho para hacerlo: (Ejecutoria num. 2a./J. 87/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, Tesis Jurisprudencial num. 2a./J. 87/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2009 (Contradicción de tesis))
- Revisión fiscal. La autoridad que tiene el carácter de tercero interesado en el juicio contencioso administrativo federal carece de legitimación para interponer dicho recurso: (Tesis num. II.1o.A.150 A, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Agosto de 2008)
- Demanda de nulidad. Al proveer sobre su admisión, su estudio debe ser íntegro y comprender sus anexos: (Tesis num. VIII.3o.75 A, Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Abril de 2008)
- Expediente administrativo ofrecido como prueba en el juicio contencioso administrativo, no debe acreditarse que se solicitó previamente y que se efectuó el pago de los derechos correspondientes: (Tesis nº V-TASR-XII-II-2776 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2007)
- Requerimiento. Ante su parcial incumplimiento la Sala Fiscal debe emitir y notificar en forma inmediata el proveído respectivo, a efecto de que el interesado, de estar en tiempo, lo cumpla cabalmente: (Tesis num. IV.1o.A.70 A, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Marzo de 2007)
Contenido
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- Juicio contencioso administrativo. El magistrado instructor tiene facultades legales para tramitarlo en la vía sumaria de manera oficiosa cuando advierta que se actualizan los supuestos legales: (Tesis Jurisprudencial num. 2a./J. 101/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Octubre de 2014 (Contradicción de Tesis))
- Notificación personal por exhorto en el juicio contencioso administrativo. Si el domicilio del interesado se encuentra en una jurisdicción diversa a la de la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que sea competente para conocer y resolver un asunto remitido por diverso Tribunal, el Magistrado Instructor deberá ordenar aquélla cuando se trate de autos de radicación y prevención para ajustar la demanda a lo previsto por la Ley de la materia: (Tesis Aislada num. I.7o.A.803 A, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2011)
- Notificaciones. Se realizarán por lista cuando el actor tenga su domicilio fiscal dentro de la circunscripción territorial de la Sala competente y señale domicilio para oír y recibir notificaciones fuera de la misma: (Tesis nº VI-TASR-XL-24 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2010)
- Competencia territorial.- Se determina atendiendo al domicilio fiscal del demandante señalado en el escrito inicial de demanda, y no en diversas promociones posteriores: (Tesis nº VII-P-1aS-262 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2012, Tesis nº VI-TA-1aS-14 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2009)
- Incidente de incompetencia.- Cuando en la demanda se señalan dos domicilios: (Tesis nº VI-J-1aS-18 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2009, Tesis nº VI-P-1aS-226 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2009, Tesis nº VI-P-1aS-166 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2009, Tesis nº VI-P-1aS-258 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2009, Tesis nº VI-P-1aS-112 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2009)
- Cédulas de determinación de cuotas, aportaciones y amortizaciones emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, constituyen resoluciones definitivas impugnables ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa: (Tesis nº VI-J-SS-2 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2008)
- Conceptos de impugnación inoperantes.- Lo son aquellos tendientes a controvertir la autoaplicación de los índices nacionales de precios al consumidor para el cálculo del componente inflacionario de deudas, si no se impugna conjuntamente con la resolución controvertida, el decreto o acuerdo de carácter general correspondiente a la publicación de dichos índices: (Tesis nº VI-TASR-XXVII-13 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2009)
- Resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo federal. Si el promovente adjuntó a su demanda las constancias relativas de manera incompleta, pero ofreció como prueba el expediente administrativo en que aquélla se dictó, dicha deficiencia se subsana cuando la autoridad demandada lo allegue al procedimiento: (Tesis num. III.4o.A.51 A, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Septiembre de 2008)
- Incidente de incompetencia por razón de territorio. Las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, deben determinar su competencia territorial atendiendo al acto que la parte actora expresamente señaló como impugnado y no inferirlo de las constancias anexas a la demanda: (Tesis nº V-P-SS-834 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2007)
- Magistrados instructores del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. No están obligados a allegarse pruebas no ofrecidas por las partes ni a ordenar el perfeccionamiento de las deficientemente aportadas en el juicio contencioso administrativo, con las que eventualmente aquél pudiera acreditar la acción o excepción deducidas: (Ejecutoria num. 2a./J. 29/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, Voto num. 360/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, Tesis Jurisprudencial num. 2a./J. 29/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2010 (Contradicción de tesis))
- Demanda de nulidad.- Es requisito de procedibilidad ineludible indicar los hechos que la motivan, aún tratándose de actos impugnados en los términos del artículo 16, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo: (Tesis nº VI-TASR-IX-25 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2010)
- Interés jurídico. Forma de determinarse ante la causal de improcedencia prevista por el artículo 8 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo: (Tesis nº VI-TASR-I-6 de...
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