Se dan a conocer las reglas para solicitar la condonación hasta de 100% de los créditos fiscales

PáginasA44-A47

De acuerdo con el artículo séptimo transitorio de la LIF para 2007, el SAT a través de las administraciones locales de recaudación podrá condonar total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda a dicho órgano desconcentrado, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, que a continuación se indican:

  1. En el caso de créditos fiscales consistentes en contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, causadas antes del 1o. de enero de 2003, la condonación será de 80% de la contribución, cuota compensatoria y multa por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, actualizadas, y el 100% de recargos, multas y gastos de ejecución que deriven de ellos. Para gozar de esta condonación, la parte no condonada del crédito fiscal deberá ser pagada totalmente en una sola exhibición.

    Si los contribuyentes fueron objeto de revisión por parte de las autoridades fiscales durante los ejercicios de 2004,2005 y 2006, y se hubiera determinado que cumplieron correctamente con sus obligaciones tributarias, o hayan pagado las omisiones determinadas y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la condonación será de 100% de los créditos referidos en el párrafo anterior.

  2. En el caso de recargos y multas derivados de créditos fiscales respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar, que se hayan causado entre el 1o. de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005, la condonación será de 100%. Para gozar de esta condonación, las contribuciones o cuotas compensatorias actualizadas deberán ser pagadas en su totalidad en una sola exhibición.

    La condonación indicada en los numerales anteriores procederá si se trata de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal, así como por los autodeterminados por los contribuyentes, ya sea en forma espontánea o por corrección.

    En el mismo artículo séptimo transitorio de la LIF para 2007 se establece que la Junta de Gobierno del SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación referida, mismas que se deberán publicar en el DOF.

    Al respecto, el 3 de abril pasado, la SHCP dio a conocer en el DOF el Acuerdo-JG-SAT-IE-3-2007 por el que se emiten las Reglas para la condonación total o parcial de los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a que se refiere el artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR