SE DAN A CONOCER LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DEL ACUERDO CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE: 381/20-RA1-01-5, DE LA SALA AUXILIAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS GRAVES Y SEGUNDA SALA AUXILIAR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIV

Fecha de publicación12 Febrero 2024
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 25Febrero 12 de 2024 (Primera Sección)
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
MTRO. FLORENTINO DE JESÚS REYES BERLIÉ, Secretario General de Gobierno del Estado de
Aguascalientes, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 48 de la Constitución Política
del Estado de Aguascalientes; 4°, 5° párrafo primero, 10, 11, 12 fracción I, 18, 22 fracción XIII, y 26 fracción
XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 4° de la Ley del Periódico Oficial del Estado de
7°, y 8° fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado de
Aguascalientes, tengo a bien dar cumplimiento al OFICIO NO. 96-1-2-18883/23, de fecha 06 de junio de
2023, de la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala
Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. La Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, en su artículo 26 fracción XVI, me faculta a ejercer
las atribuciones conferidas en la Ley del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, misma que establece
en su numeral 4° que es obligación del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría General de Gobierno, dar
publicidad por medio del Periódico a todos los ordenamientos y disposiciones que prevé esta Ley.
2. Mediante el Oficio No. 96-1-2-18883/23, de fecha 06 de junio de 2023, el cual fue recibido en fecha 29
de enero del 2024, se me comunicó el ACUERDO correspondiente al EXPEDIENTE: 381/20-RA1-01-5, de la
Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa.
3. En el oficio citado en el numeral anterior, se me remitió Copia Certificada del Proveído de referencia, así
como la resolución de fecha 08 de junio de 2022 dictada por la ya citada Sala, en el cual se declaró que dicha
resolución ha quedado firme.
4. Aunado a lo anterior, mediante resolución de 08 de junio de 2022, la Sala Auxiliar inhabilitó a las
particulares OILWELL SERVICES DE MÉXICO, S.A. DE C.V. Y ESTIMULACIONES TÉRMICAS DE
MÉXICO, S.A. DE C.V. para participar conjunta o separadamente en adquisiciones, arrendamientos,
servicios u obras públicas por el término de tres meses, lo cual deberá ejecutarse de conformidad con lo
ordenado en el artículo 226, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
5. Ahora bien, dicha sanción debe ejecutarse al tenor del artículo 226, fracción I de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, cuyo contenido es:
Artículo 226. Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine la
comisión de Faltas de particulares, el Tribunal, sin que sea necesario que medie petición de parte y
sin demora alguna, girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva, así como los puntos
resolutivos de esta para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas:
I. Cuando el particular haya sido inhabilitado para participar con cualquier carácter en
adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, el Tribunal ordenará su publicación al
director del Diario Oficial de la Federación, así como a los directores de los periódicos oficiales
de las entidades federativas, y
[…]
Énfasis Añadido.
Por lo anteriormente fundado y motivado, procedo a DAR A CONOCER los siguientes PUNTOS
RESOLUTIVOS correspondientes al EXPEDIENTE: 381/20-RA1-01-5, de la Sala Auxiliar en Materia de
Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa:
PUNTOS RESOLUTIVOS
PRMERO. Se acredita la EXISTENCIA de la responsabilidad administrativa atribuida a las
personas morales OILWELL SERVICES DE MÉXICO, S.A. DE C.V. Y ESTIMULACIONES
TÉRMICAS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. y, en consecuencia:
SEGUNDO. Se impone a los particulares vinculados con una falta administrativa grave, OILWELL
SERVICES DE MÉXICO, S.A. DE C.V. Y ESTIMULACIONES TÉRMICAS DE MÉXICO, S.A. DE
C.V., la sanción administrativa consistente en la INHABILITACIÓN TEMPORAL POR EL PERIODO
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