Se dan a conocer modificaciones al Código Civil para el Distrito Federal y a la Ley del Notariado para la Ciudad de México en materia de legado digital

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Se dan a conocer modifi caciones al Código Civil
para el Distrito Federal y a la Ley del Notariado
para la Ciudad de México en materia
de legado digital
El pasado 4 de agosto, el Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial (GOCDMX) No. 654 el “De-
creto por el que se adicionan los artículos 1392 Bis, 1520 Bis, 1520 Ter; y se reforman los artículos 1520, 1805, 1811,
1834, 2675, 2677 y 2713 del Código Civil para el Distrito Federal y se adicionan fracciones I Bis, II Bis, VIII Bis, XXI
Bis, XXIII Bis, XXVIII Bis al artículo 2, se adiciona el artículo 7 Bis, un párrafo al artículo 32, una fracción al artículo 36,
los artículos 76 Bis, 76 Ter, 76 Quater, 76 Quinquies, 84 Bis,100 Bis al 100 Vicies, un párrafo al artículo 109, 114 Bis,
un párrafo al artículo 139, un párrafo al 146, un párrafo al artículo 169, un párrafo al artículo 218, los artículos 234 Bis,
234 Ter y 258 Bis y se reforman los artículos 2, 4, 5, 7, 35, 56, 67, 76, 77, 78, 79, 80, 82, 84, 92, 95, 96, 97, 98, 99, 100,
101, 102, 103, 105, 106, 110, 111, 112,113, 115, 117, 118, 119, 123, 128, 131, 138, 148, 151, 154, 157, 158, 160, 166,
173, 174, 175, 176, 214, 216, 238, 247, 249, 252, 260, 261, 262, 264 y 268 de la Ley del Notariado para la Ciudad de
México”, el cual entró en vigor el 5 de agosto, salvo las disposiciones relacionadas con la actuación digital notarial y
conceptos correlativos tales como protocolo digital, instrumento electrónico, apéndice del instrumento electrónico,
libro de extractos, firma electrónica para la actuación digital notarial y cualquier otro análogo o relacionado con dicha
actuación, las cuales entrarán en vigor a los dos años a partir de la fecha de su publicación en la GOCDMX, es decir,
el 4 de agosto de 2023.
Conforme al decreto mencionado, se reformó el Código Civil para el Distrito Federal con objeto de establecer una
nueva modalidad del legado en un testamento que consistirá en la titularidad sobre bienes o derechos digitales
almacenados en algún equipo de cómputo, servidor, plataforma de resguardo digital, dispositivo electrónico, redes
sociales o dispositivos físicos utilizados para acceder a un recurso restringido electrónicamente.
Información
de trascendencia
LEGAL
EMPRESARIAL
B8
1a. quincena
septiembre 2021
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