La SE da a conocer la suspensión de plazos y medidas administrativas por contingencia del Covid-19

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La SE da a conocer la suspensión de plazos y
medidas administrativas por contingencia del Covid-19
La Secretaría de Economía dio a conocer en el DOF del 29 de mayo pasado, el “Acuerdo que modifica al diverso por
el que se suspenden términos en la Secretaría de Economía y se establecen medidas administrativas para contener
la propagación del coronavirus COVID-19”, el cual entró en vigor el 29 de mayo de 2020 y estará vigente hasta el 15
de junio de 2020.
En este sentido, se modifica el “Acuerdo por el que se suspenden términos en la SE y se establecen medidas admi-
nistrativas para contener la propagación del Coronavirus COVID-19”, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2020
y sus posteriores modificaciones.
Al respecto, se modifican los numerales siguientes:
Quinto. Para efectos de los procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional, trami-
tados ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, los plazos y términos legales correrán normal-
mente. Conforme a la vigencia de este Acuerdo, el desahogo de todas las diligencias, tanto para la Secretaría
como para las partes, se hará vía correo electrónico, por lo que se habilita la dirección electrónica upci@
economia.gob.mx para las promociones que presenten las partes, mismas que deberán proporcionar un correo
electrónico para las comunicaciones que haga la Unidad. Durante este periodo no se admitirán promociones
de manera presencial.
Décimo Séptimo. Las obligaciones de entrega de información a la Unidad de Contenido Nacional y Fomento
de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético o las áreas que se le adscriben, conforme al Acuer-
do por el que se establecen las disposiciones para que los asignatarios, contratistas y permisionarios propor-
cionen información sobre contenido nacional en las actividades que realicen en la industria de hidrocarburos,
que tengan vencimiento durante el mes de abril, mayo y junio se podrán realizar en horas y días hábiles, dentro
de los 30 días naturales siguientes al término de la vigencia de este Acuerdo.
Asimismo, se adiciona el numeral siguiente:
Décimo Noveno. De conformidad con lo señalado en el artículo 28 de la Ley Minera, respecto de la información
de comprobación de ejecución de obras y trabajos, que debe presentarse a la Secretaría de Economía durante
el mes de mayo, dicha información podrá ser entregada en horas y días hábiles, dentro de los 30 días naturales
siguientes al término de la vigencia de este Acuerdo.
La vigencia del Acuerdo terminará anticipadamente si la autoridad sanitaria determina, conforme al sistema de se-
máforo por regiones, que el riesgo epidemiológico de la zona geográfica donde la SE tiene su domicilio ya no se
encuentra en el nivel máximo.
A partir del 15 de junio y hasta el 31 de julio de 2020, las unidades administrativas de la SE establecerán mecanismos
de trabajo que les permitan continuar cumpliendo con sus funciones, tomando en cuenta las medidas preventivas
que haya emitido la Secretaría de Salud y demás autoridades competentes, entre las que se incluyen las siguientes:
a) Trabajo en casa para los servidores públicos, con excepción de aquellos que por las funciones esencia-
les a realizar deban seguir ejecutándolas en los lugares designados para esos efectos;
LEGAL
EMPRESARIAL
Información de trascendencia
B11
2a. quincena
junio 2020
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