Se da a conocer el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

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Se da a conocer el Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares
La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó en el DOF del pasado 7 de junio, el “Decreto por el que se expide el
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares” (CNPCF), el cual entró en vigor el 8 de junio de 2023; no
obstante, la aplicación de lo dispuesto en este código entrará en vigor gradualmente, como sigue:
1. En el orden federal, de conformidad con la declaratoria que indistinta y sucesivamente realicen las cámaras
de diputados y senadores que integran el Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la
Federación, sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027.
2. En el caso de las entidades federativas el CNPCF entrará en vigor en cada una de ellas de acuerdo con la
declaratoria que emita el congreso local, previa solicitud del poder judicial del estado correspondiente, sin
que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027.
La declaratoria que se expida deberá señalar la fecha en la que entrará en vigor el CNPCF, y será publicada en el DOF
y en los periódicos o gacetas oficiales del estado, según corresponda.
Asimismo, entre la declaratoria y la entrada en vigor del CNPCF deberán mediar máximo 120 días naturales. En todos
los casos, vencido el plazo, sin que se hubiera emitido la declaratoria respectiva, la entrada en vigor será automática
en todo el territorio nacional sin que pueda exceder del 1o. de abril de 2027.
El CNPCF tiene por objeto establecer la regulación procesal civil y familiar, con base en los derechos humanos pre-
vistos en la CPEUM y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Finalmente, a la entrada en vigor del CNPCF se abrogan el Código Federal de Procedimientos Civiles, así como la
legislación procesal civil y familiar de las entidades federativas.
Información
de trascendencia
LEGALLEGAL
EMPRESARIALEMPRESARIAL
B6
1a. quincena
julio 2023

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