Una persona física del régimen de pequeños contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio 2002 excedieron de $1'500,000, pero no de $1'750,000, ¿puede seguir tributando como pequeño contribuyente en el 2003?

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Soy asesor fiscal en un despacho de contadores públicos. Entre nuestros clientes está una persona física propietaria de una tienda de abarrotes en la cual enajena artículos diversos al público en general, por lo que durante varios ejercicios ha tributado en el régimen de pequeños contribuyentes.

Derivado del incremento de las ventas durante el mes de diciembre pasado, sus ingresos anuales ascendieron a $1 '650,000, y de acuerdo con la Ley del ISR vigente en el ejercicio de 2002, a partir de este mes tributaría en el régimen intermedio o en el de las actividades empresariales, con la restricción de no volver a tributar como pequeño contribuyente, pero derivado del análisis que efectuamos a la reforma fiscal para 2003, me percaté de que el límite de ingresos para tributar en dicho régimen se incrementó.

Lector de Campeche, Campeche

Pregunta

Una persona física del régimen de pequeños contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio anterior excedieron de $1'500,000, pero no de $1 '750,000, ¿puede seguir tributando como pequeño contribuyente en el 2003?

Respuesta

Tal como usted lo señala, mediante los párrafos segundo y último, de la fracción II del artículo 139, de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2002, se indicaba:

Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial adicionados de los intereses, obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 137 de esta Ley, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquel en que se excedió el monto citado.

Los contribuyentes a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción que en el primer semestre no rebasen el límite de ingresos a que se refiere el párrafo anterior y obtengan en el ejercicio ingresos superiores a la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 137 de esta Ley, pagarán el impuesto del ejercicio de acuerdo a lo establecido en las Secciones I o II de este Capítulo, pudiendo acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo, los pagos que por el mismo ejercicio, hubieran realizado en los términos de esta Sección. Adicionalmente, deberán pagar la actualización y recargos correspondientes a la diferencia entre los pagos provisionales que...

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